Más de una vez fuimos consultados acerca de esta figura de conservación y la conveniencia de incluir a una especie viviente o un área protegida dentro de la misma. Tristemente existe una falta de consenso al respecto en la Argentina y se aprecian dos actitudes con respecto a la misma: sus defensores acérrimos y sus detractores permanentes. En el medio no falta quien crea que se trata de una escultura en homenaje a una determinada especie, subestimando en consecuencia su valor y en el otro extremo, quien la use para proteger especies que no lo necesitan por ser de riesgo bajo o incluso, porque su uso racional puede ser una buena estrategia para conservarla.
Ante tal confusión de cosas y sin pretender ser dueños de la verdad, nos pareció de utilidad escribir estas líneas para clarificar un poco el panorama.
El comienzo de la historia
En 1940 se realizó en Washington la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales donde varios países americanos se reunieron por primera vez para acordar algunas pautas de manejo y protección de la naturaleza.
Entre las figuras promovidas estaban por supuesto los Parques Nacionales y se mencionaban los Monumentos Naturales, previendo que dicha figura podía usarse para un área natural determinada o para toda una especie que por su rareza o singularidad ameritara dicha categoría.
Mayormente esta recomendación cayó en desuso o pocos de los asistentes la pusieron en práctica pero misteriosamente en la legislación argentina se mantuvo, incluso en la última versión de la Ley de Parques Nacionales que prevé tres categorías de manejo, que son los Parques Nacionales, las Reservas Nacionales y los Monumentos Naturales.
En este último caso, la ley vigente 22.351 reza: “Serán Monumentos Naturales las áreas, cosas, especies vivas de animales o plantas, de interés estético, valor histórico o científico, a los cuales se les acuerda protección absoluta. Serán inviolables, no pudiendo realizarse en ellos o respecto a ellos actividad alguna, con excepción de las inspecciones oficiales e investigaciones científicas permitidas por la autoridad de aplicación, y la necesaria para su cuidado y atención de los visitantes.”
Como se aprecia esta definición es fiel al espíritu inicial de aquello convención y a nuestro juicio no merece ser objeto de crítica que haya sido incorporada en la legislación ambiental argentina. Lo que genera discusiones y desacuerdos es la aplicación que posteriormente se hizo de la misma.
Cuando de áreas se trata
Existen actualmente dos Monumentos Naturales en el Sistema de Parques Nacionales de la Argentina: Bosques Petrificados en Santa Cruz y Laguna de los Pozuelos en Jujuy. Una de las razones que se tomó en cuenta es la singularidad paleontológica del primer sitio que sin dudas es el bosque petrificado más importante del país, pero no el único como muchas veces se sostuvo o erróneamente se entendió; y en el otro caso, la concentración de una diversidad de aves acuáticas de altura representativa del ambiente de la Puna.
Hoy sabemos que no ha sido una gran idea utilizar esa categoría pues implica, por lo que define la ley, una intangibilidad absoluta, más propia de una Reserva Natural Estricta que de un área que acepta visitantes aunque sea en forma regulada y controlada.
Actualmente aprovechando la adquisición por parte de la APN de dos estancias vecinas al clásico Monumento Natural que tenía 15.000 ha y que lo aumentan a 60.000 ha se está gestionando la cesión de jurisdicción de esos predios por parte de Santa Cruz para recrearlo por ley nacional como Parque Nacional. De esta forma la APN sincera el uso turístico que tiene el área que no se correspondía con la definición de Monumento Natural que preveía la ley.
En el caso de Pozuelos, no hay todavía acciones en ese sentido pero sí sabemos hoy que sin restarle importancia hay otros sistemas lacustres de altura que ameritarían también la misma categoría pero esto se vuelve difícil de cumplir pues las lagunas también son en esas alturas sitios preferidos por el hombre y el ganado y convertirlas en intangibles en forma absoluta es poco probable. Además la aproximación a sus bordes en forma pasiva de observadores de aves que vienen desde muy lejos a disfrutar de ese espectáculo, tampoco sería compatible si dicha figura se aplica a la totalidad del área.
En el nivel provincial, sólo conocemos el uso de la misma denominación en Salta para los Monumentos Naturales Abra del Acay y Angastaco, el Cerro de la Ventana en Buenos Aires que de hecho es un núcleo dentro del Parque Provincial Ernesto Tornquist y en Mendoza para el famoso Puente del Inca. Pero aquí por falta de reglamentación existe la posibilidad de darle otro sentido que es el que proponemos a continuación.
Siguiendo el ejemplo de Estados Unidos, la calificación de Monumento Natural debería estar reservada para paisajes singulares o geoformas o afloramientos rocosos o de otro tipo que además de singularidad fueran atractivos visualmente pero sin incluir la intangibilidad absoluta como criterio de manejo. Es decir, el área podría ser zonificada con una variedad de figuras como las que hoy se usan en cualquier Parque Nacional o Provincial conteniendo un mosaico de núcleos intangibles, zonas de uso extensivo y hasta intensivo, y otras posibles como las de uso especial o en recuperación. Así en un primer análisis existen muchas áreas, especialmente en el oeste argentino y en la Patagonia, que se prestan para el uso de esta figura y que entendida de este modo no crearía conflictos posteriores.
Como una curiosidad mencionamos que Misiones usó esta figura, con esta concepción moderna y un leve agregado, cuando en 1989 por decreto provincial se creó el Monumento Natural-Cultural Teyú Cuaré. Lamentablemente al ratificarlo por ley, por falta de comprensión de la misma, se lo categorizó como Parque Provincial en 1991 lo que no le restó protección jurídica pero le quitó el grado de singularidad que se quiso resaltar en la nominación anterior.
Lo interesante de sumar lo cultural es que muchas veces existen yacimientos arqueológicos o construcciones o sitios de valor histórico que pueden ser de igual o hasta mayor importancia que el elemento paisajístico o biológico, usando esta categoría se hace justicia con ambos propósitos.
Las especies emblemáticas
Desde la concepción original de 1940 se hablaba de proteger con este nombre o categoría a toda una especie animal o vegetal. Eso no aconteció en la Argentina hasta 1984 cuando con el retorno de la democracia, se otorgó esa categoría a la ballena franca austral (Eubalaena australis).
Realmente esa especie se había transformado en muy pocos años en un símbolo viviente del Chubut y de las costas patagónicas y era una medida más que acertada desde un punto de vista jurídico, pues se trataba de una especie amenazada que criaba en nuestras costas pero que se ausentaba a otras latitudes y jurisdicciones en buena parte del año.
De este modo, la especie era una embajadora viviente de la Argentina y su intención conservacionista. Además se protegía y destacaba su importancia biológica y para un turismo creciente que la tenía casi como eje de su atracción a dicha área. Por supuesto, no faltaron las críticas acerca de lo virtual que resultaba esa protección pues como sabemos ejercer el control en la jurisdicción marina es particularmente dificultoso, incluso en la plataforma continental que se reconoce netamente como argentina.
Con mucha posterioridad se sumaron el huemul (Hippocamelus bisulcus), la taruca (Hippocamelus antisensis) y finalmente, el yaguareté (Leo onca). En el primer caso se trata de un ciervo exclusivo del área de los bosques australes del sur de Chile y sudoeste de la Argentina y una especie claramente amenazada que es de hecho un emblema viviente de esa ecorregión. Como prueba numerosos topónimos, estancias, hoteles y hasta comercios llevan su nombre y en el caso de la Argentina, recién en la década de 1980, gracias a esfuerzos combinados de la Fundación Vida Silvestre Argentina y la Administración de Parques Nacionales, se pudo conocer a ciencia cierta su situación que era por demás preocupante por el bajo número y la fragmentación de las poblaciones.
En el caso de la taruca, es una especie afín cuya situación es todavía menos conocida y que se distribuye por las sierras subandinas desde Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca y La Rioja. Fuera de nuestro país está presente en el norte de Chile, Bolivia, Perú y Ecuador. A diferencia del huemul, no es una especie demasiado conocida ni tan protagónica en el folclore regional pero se consideró por afinidad y amenaza que le convenía esta figura y en la misma ley fue consagrado como MN junto a la anterior.
El yaguareté es una de las especies de nuestra fauna con uno de los procesos de retracción en su distribución más impactante y su número es cada vez menor, principalmente por el achicamiento de los territorios y la continua persecución que hacen de él ganaderos y cazadores que no pueden resistir la tentación de este trofeo de bella piel manchada. Desde los pueblos originarios hasta la actualidad el reflejo de esta especie en la idiosincracia, los dichos populares, topónimos, pinturas rupestres, cerámicas, tallas de madera, etc., fue una constante.
Las cuatro especies entendemos nosotros que califican perfectamente para esa categoría y en el caso de las tres últimas por sus hábitos terrestres podrían permitir una protección efectiva o mejor, que la que se tenía. Además reúnen otro factor que en un país federal como el nuestro no nos parece menor, pues las cuatro pueblan diversas jurisdicciones provinciales y como sabemos la protección de la fauna y su manejo es una facultad delegada a las provincias, junto con la del resto de los recursos naturales, con excepción de los ejemplares o poblaciones de los Parques Nacionales.
En consecuencia, no es imposible que existan normas legales diferentes, contrapuestas o inexistentes para amparar efectivamente a las mismas. En este caso, la obligación de garantizar que esto ocurra por parte de la Nación a través de la delegación de esta función en la Administración de Parques Nacionales es una herramienta muy interesante que recién se ha empezado a utilizar, principalmente en el nivel de la planificación, la elaboración de planes de conservación para las mismas pero que debería avanzar mediante acuerdos y convenios a una mejor implementación en el terreno aunando los escasos recursos nacionales y provinciales.
Más de una vez se ha discutido si esta función no era competencia de otro organismo como la Dirección Nacional de Fauna pero por razones de presencia en el interior del país con infraestructura propia y personal entrenado, creemos que la APN es un órgano ideal para coordinar dichas acciones por supuesto con la debida participación de esa importante dirección nacional.
Así en los últimos años se sucedieron reuniones por estas especies donde confluyeron investigadores, guardaparques, gente de la APN, de Fauna Nación y de los organismos provinciales de Fauna con el primer objetivo de homologar criterios, coordinar esfuerzos y cooperar de una manera organizada. Como siempre la implementación es el aspecto clave o talón de Aquiles de estas estrategias pero hay que intentarlo por la importancia de lo que está en juego.
Monumentos Naturales Provinciales
Esta figura de protección absoluta para estas especies que no admiten mas que un manejo científico y de recuperación, fue copiada por los niveles provinciales y a nuestro juicio, en forma muy acertada, pues en algunos casos refuerza la protección de los Monumentos Naturales Nacionales y en otros y aquí está lo más interesante, le da una protección efectiva a especies amenazadas en la provincia o que en el país son exclusivas de la misma.
Misiones es probablemente la que más acudió a esta figura, sucediéndose en la lista desde árboles como el pino paraná (Araucaria angustifolia), el palo rosa (Aspidosperma polyneuron), el urunday blanco (Acosmiun subelegans), palmeras como el yatay poñí (Butia paraguayensis) y el pindocito (Allagoptera campestris), hasta el yaguareté, el tapir (Tapirus terrestris), el oso hormiguero grande (Myrmecophaga tridactyla), el zorro pitoco (Speothos venaticus), el lobo gargantilla (Pteronura brasiliensis), el aguará guazú (Chrysocyon brachyurus), el carayá rojo (Alouatta guariba), el pato serrucho (Mergus octosetaceus), la harpía (Harpia harpyja), el maracaná lomo rojo (Primolius maracana), el charao (Amazona pretrei), el yetapá de collar (Alectrurus risora) y el tordo amarillo (Xanthopsar flavus). También últimamente se sumaron a nuestro juicio equivocadamente el lapacho negro (Tabebuia heptaphylla) y el tucán grande (Ramphastos toco). En estos casos se confundió lo emblemáticas de esas especies como única criterio cuando hubiera correspondido en ese caso convertirlos en “el árbol y el ave provincial”, pero no en Monumento Natural para reservar esa categoría a las especies de amenaza cierta o raras.
Corrientes hizo lo mismo con el ciervo de los pantanos (Blastocerus dichotomus), el venado de las pampas o “venadillo” (Ozotoceros bezoarticus), el lobito de río (Lontra longicaudis) y el aguará guazú.
Entre Ríos declaró al cardenal amarillo (Gubernatrix cristata). Formosa al tatú carreta (Priodontes maximus), Chaco a la misma especie, el ciervo de los pantanos, el aguará guazú, el yaguareté, el oso hormiguero, el tatú carreta, el chancho quimilero (Parachoerus wagneri) y el gato onza (Leopardus pardalis). Salta al yaguareté, al guacamayo verde y al tapir y San Luis al venado de las pampas, Santa Fe al aguará guazú y el venado de las pampas, estando muy avanzada la declaración de el oso hormiguero grande, el ciervo de los pantanos y el águila coronada (Harpyhaliaetus coronatus). En Jujuy a la taruca.
Mendoza es un caso especial donde se declararon especies claramente amenazadas y emblemáticas como el águila coronada, el pichiciego menor (Chlamyphorus truncatus), la mara (Dolichotis patagonun), el cardenal amarillo, y otras solo por ser características y tener alguna disminución local como el cóndor (Vultur gryphus) y el guanaco (Lama guanicoe). Este último caso es incongruente pues por otro lado se fomenta su uso en silvestría lo que no sería compatible con esa definición y obliga a una pronta clarificación.
Buenos Aires declaró al ciervo de los pantanos, el venado de las pampas y el cauquén colorado (Chloephaga rubidiceps).
Río Negro, Chubut y Santa Cruz declararon así al huemul en sintonía con la categoría nacional y en el último caso, se suma un ave exclusiva y muy amenazada como el macá tobiano (Podiceps gallardoi).
En resumen, como se aprecia el desarrollo del uso de esta herramienta es muy dispar pero a nuestro juicio ha sido mayormente aceptada y sabemos de muchas iniciativas provinciales para declarar nuevas especies. El punto más flojo en el nivel provincial es el de la falta, prácticamente total, de planes de conservación a esa escala, que tienen la gran ventaja de poder ser inmediatamente aplicados pues como dijimos las provincias tienen la potestad sobre la fauna silvestre.
En ese sentido es recomendable tomar en cuenta la experiencia de la Nación y mejorarla y superarla y como un intento el Plan de Manejo o Estrategia para la Conservación de la Harpía que se realizó en el Parque Nacional Iguazú con la activa participación en su organización de la APN, la Fundación de Historia Natural “Félix de Azara”, el Ministerio de Ecología, Fundación Vida Silvestre Argentina.
Hacemos particular incapié en reservar esta figura para especies de amenaza comprobada o endemismos locales pero usar otra categoría para especies comunes, sin amenaza cierta o que se pretenda aprovechar para no desvirtuar el sentido primario de la figura.
El futuro cercano
En el orden nacional nos consta que también más de una vez hubo un sentido equivocado para el uso de esta figura que debieron ser descartados por las diversas comisiones legislativas que afortunadamente consultaron a ONGs, investigadores u organismos de aplicación.
Un claro caso en este sentido es el del puma (Puma concolor) que mas allá de su extinción local en algunos sitios, está en expansión natural en otros, declarado perjudicial o plaga y perseguido como tal, trofeo de caza deportiva, o como una especie problema para el ganado e incluso la seguridad humana en otros sitios. Esta diversidad de situaciones y su amplia distribución obliga a un plan especial de manejo de la especie pero no se la puede considerar Monumento Natural pues acto seguido inmovilizaría cualquier acción de manejo o control.
Sí en cambio hay muchas especies que ameritarían esta figura, estando presentada ya en dos oportunidades el águila coronada, una especie de amplia dispersión pero con una situación vulnerable en toda su área y que se necesita urgentemente amparar de modo planificado y coordinado. Este sería un muy buen caso de una especie de ave que merezca en la Argentina esta figura. Además ya con el apoyo de Aves Argentinas se convocó a una reunión de expertos y existe un avanzado Plan de Conservación para la especie consensuado pero falta el respaldo estratégico que sería su consagración con esa figura de protección.
Desde ya que hay muchas mas pero reiteramos que deben reunir el requisito de ser especies amenazadas, emblemáticas, carismáticas (para facilitar las campañas de educación ambiental) y de distribución compartida entre varias provincias.
Para entenderlo mejor, una especie amenazada, emblemática, carismática podrían ser la harpía o el macá tobiano pero en la práctica, más allá de la chapa nacional que le daría la figura, es en el primer caso la provincia de Misiones y en el segundo, la de Santa Cruz las que pueden hacer algo concreto en la Argentina para evitar su extinción.
Es nuestra intención haber aportado algunos elementos a esta figura de conservación que bien utilizada compensa de algún modo la falta de un Acta de Especies en Peligro como la que utiliza Estados Unidos con bastante aceptación.
Por ello no dudamos en estimular su uso y en todo caso definir claramente los alcances y una guía para su aplicación en lugar de desmotivar sistemáticamente a quienes elevan un anteproyecto de ley con la misma. Debemos cuidarnos que intentando buscar la mejor manera de proteger nuestra fauna nos quedemos inmovilizados mientras la disminución de las especies continúa.
Comentarios
#1 Claudio Bertonatti dijo: 09.10.2010 - 13:23hs Te felicito por este artículo tan necesario. Hacía falta que alguien como vos aclarara y ponga al día. Un abrazo muy grande, Claudio
#2 Gabriel ERRE dijo: 09.10.2010 - 14:14hs Me pareció una nota clara, concisa y ciertamente aclaratoria de cuestiones conceptuales que no siempre las tenemos claras. En definitva, aunque en forma indirecta, un aporte interesante a la conservación. Felicitaciones para los responsables de los "Los que se van.com".
#3 ludmiila benitez dijo: 18.04.2011 - 17:37hs Muiii bueno.!! lastima.! me es re re re re LARGO..! pero muii weno..!
#4 yamila dominguez dijo: 29.08.2011 - 10:04hs me parecio algo lindo e importante·········pero esta buenisimo
#5 Emanuel dijo: 24.11.2011 - 16:19hs Según la Ley Provincial N°6.599 de la Provincia de Mendoza son declarados Monumentos Naturales:
condor (vultur gryphus).
choique o suri (rhea pennata).
guanaco (lama guanicoe).
tortuga del macizo extracordillerano del nevado (helonoidis donosabarrosi).
liebre mara, criolla o patagonica (dolichotus patagonum)
pichiciego (chlamyphorus truncatus)
Por lo que el Águila Coronada y el Cardenal Amarillo, entre otras especies, lamentablemente aún no forman parte de este selecto grupo en la Provincia.
Por otro lado la Ley Provincial N° 7.066 hace la salvedad para posibilitar el uso sustentable de especies como el guanaco y autorizar su aprovechamiento económico cuando se funde sobre los principios de bienestar animal y manejo social y ecológicamente sustentable y en la medida que dicha actividad no genere daños, perjuicios o deterioro a las poblaciones naturales de la especie.
Gracias por el espacio y saludos cordiales.
#6 José Cacciavillani dijo: 01.02.2012 - 20:09hs Este material tiene para mi información muy rica y valiosa. Me abre las neuronas hacia canales de pensamiento para la búsqueda de estrategias, a fin de avanzar en porpuestas de algunas zonas y/o
especies que considero deberían protegerse en la provincia de Río Negro.
#7 holaa dijo: 13.06.2012 - 11:22hs chicos creo que deberian utilizar reservas naturales y monumentos naturales, en mapas ya que eso es lo que mas se busca en las escuelas...
gracias igual, yooo!! =)
#8 magi dijo: 15.11.2012 - 10:28hs es mucho para leer pero este muy bueno..
#9 Malena dijo: 06.07.2013 - 16:25hs Solo me sirvio una parte
#10 agustina villalba acosta I.V.D ES MI COLE dijo: 09.06.2014 - 12:59hs Una lectura solo para saber una cosa como los monumetos naturales de la argentina
#11 Maria dijo: 14.04.2019 - 22:01hs Caca
#12 tahishi. dijo: 22.05.2019 - 19:10hs yo lo necesitaba
un trabajo/tarea
#13 Andre dijo: 24.08.2019 - 18:50hs De q hablan!?
#14 Hhj dijo: 05.11.2019 - 22:00hs Buenardo la exp
#15 Porhub dijo: 08.05.2020 - 15:32hs Buenardo