Pluvianellus socialis fue declarado un Monumento Natural Provincial en la Provincia de Santa Cruz, Argentina


El Pluvianellus socialis fue declarado un Monumento Natural Provincial en la Provincia de Santa Cruz, Argentina, en la sesión del pasado junio por la Honorable Cámara de Diputados de dicha provincia del sur argentino. Este valioso proyecto de Ley fue presentado por el Diputado Carlos Albrieu (Partido Frente para la Victoria Santacruceña), miembro de la Asociación Ambiente Sur y primer Presidente del Consejo Argentino de la RHRAP. Así, Pluvianellus socialis se convierte en la primera ave playera en obtener el reconocimiento como Monumento Natural Provincial—la máxima categoría de protección que se puede asignar según la Ley Provincial Nº 786 de Fauna Silvestre.

Pluvianellus socialis es una especie endémica de Patagonia Austral (Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, en Argentina y Chile),con una población biogeográfica muy pequeña, estimada en menos de 1.500 ejemplares y categorizada como “casi amenazada” según UICN. En el caso de Argentina, nidifica sobre las márgenes de humedales alcalinos en ambas provincias principalmente entre los meses de octubre y diciembre, y realiza movimientos post-reproductivos por la costa atlántica, llegando hasta el sur de Buenos Aires.

Estudios recientes señalan a los estuarios de los ríos Gallegos y Chico (Provincia de Santa Cruz) como entre las zonas de mayor concentración conocida para la especie durante la época no reproductiva (invierno austral / verano boreal). En estos humedales, reconocidos como “Sitio de Importancia Internacional” de la RHRAP y sitio AICA, se ha reportado alrededor de 15% de su población (Ferrari et al. 2008), el grupo más grande registrado hasta la actualidad. Cercano a estos estuarios, Lishman y Nol (2012) registraron una laguna con 14 parejas reproductivas, configurando el mayor número encontrado nidificando en un mismo sitio.

Ambos hallazgos demuestran la importancia vital que posee la Provincia de Santa Cruz para la conservación de esta especie y de su responsabilidad en el cuidado y mantenimiento de sus hábitats. Al respecto, el diputado Albrieu señaló que “La ley establece en su articulado que toda actividad a emprender dentro del hábitat de esta especie, que implique cualquier tipo de intervención y/o modificación del mismo, deberá contar con la autorización previa y expresa de la autoridad de aplicación. Se incluye además, a cargo del Consejo Agrario Provincial, la creación de un programa de protección y monitoreo de esta especie, y de concientización de las comunidades vecinas, comprendidas en su área de distribución en la provincia.”

Entre otros aspectos, la ley plantea considerar la necesidad de procurar la protección legal de los sitios identificados como importantes para esta especie, y diseñar e implementar planes de manejo y monitoreo en los mismos.

Por más información, contactar a Mg. Silvia Ferrari (albrieu.ferrari@gmail.com), de la Universidad Nacional de la Patagonia, y representante del sitio RHRAP “Estuario del Río Gallegos” en el Consejo Argentino de la RHRAP. El artículo por Diego Luna Quevedo, Coordinador del Programa de Cono Sur, Centro Manomet para las Ciencias de Conservación.



31 de Julio de 2014

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