Ordenanza Protección Arbolado Nativo de San Isidro

Autor: Bárbara Gasparri

Se aprobó ordenanza modelo a nivel municipal

El Concejo Deliberante del Municipio de San Isidro aprobó hoy una ordenanza que promueve la conservación del arbolado público ya existente y su expansión, a los efectos de la difusión, valorización y enriquecimiento de un auténtico valor natural local. Dicha propuesta fue presentada directamente por el Intendente Gustavo Posse el pasado día del medio ambiente.

La ordenanza fue fruto de la Dirección de Ecología y Conservación de la Biodiversidad, creada hace poco más de un año y que está a cargo del naturalista Juan Carlos Chebez.

Los objetivos generales de la Protección del Arbolado Público son:
a) Preservar los remanentes aislados de ejemplares que conformaban el otrora extenso bosque ribereño y los talares del Municipio de San Isidro que subsisten aún en un alto porcentaje en parques, jardines y en las calles, siendo uno de los sellos distintivos del municipio.
b) Proteger el antiguo arbolado representativo de las especies originales que poblaban la zona desde tiempos inmemorables, garantizando así, su continuidad en el tiempo por ser un hecho de gran interés ecológico, semillero, cultural y de gran aplicación educativa y turística.
c) Conservar el patrimonio natural, histórico y cultural de San Isidro.
d) Proteger y brindar atractivos naturales cercanos a los centros urbanos para que los habitantes disfruten de una recreación en convivencia con una naturaleza lo mejor conservada posible.
e) Preservar el paisaje natural.
f) Promover el turismo ecológico.

Debemos destacar que San Isidro es un municipio que sobresale en la región por su preciado patrimonio verde. Su antigua denominación junto con San Fernando y Vicente López de "Pago de la Costa de los Montes Grandes" y aún, los campos pampeanos de gramíneas intercalados que encontraron los colonizadores, ya nos lo sugieren.

Para la protección del arbolado público se crean dos categorías diferentes, éstas son:
a) Monumento Natural Municipal
b) Árbol Protegido Municipal

Podrán declararse Monumento Natural Municipal:
a) aquellos ejemplares arbóreos de especies nativas dotadas de valor como semillero, de interés como curiosidad botánica, histórica, y que se hallen ubicados en la vía pública;
b) aquellos ejemplares de especies exóticas que tengan un especial valor cultural por ser testigos de algún acontecimiento histórico o haber sido plantados por algún personaje destacado de la historia o por otro motivo que así lo amerite.

Podrán declararse Árbol Protegido Municipal aquellos ejemplares arbóreos de especies nativas dotadas de interés botánico y ecológico así también como conservacionista, que se hallen en predios particulares.

Los propietarios serán notificados de la declaración como tal, mediante un certificado especialmente diseñado por el Municipio de San Isidro y entregado en forma personalizada, con el fin de lograr una valoración especial de dichos ejemplares que evite cualquier proyecto o actividad que pueda ponerlo en peligro. En el referido certificado se ofrecerá además, la colaboración municipal para atender cualquier duda, problema que afecte al o los ejemplares o la evaluación de situaciones extremas que obliguen a su extracción, tratando siempre que ésta sea la última alternativa.

Debe aclararse igualmente que el propietario es quien tendrá la última palabra en cuanto a la decisión de dejar o quitar un árbol protegido municipal aunque siempre se recomendará su protección y conservación.

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Ordenanza de Arbolado Nativo en San Isidro


18 de Agosto de 2009

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