Terraplén en el Iberá: instancias judiciales agotadas. El terraplén ilegal se debe destruir.


El pasado 13 de octubre la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en una decisión tomada por unanimidad, rechazó el Recurso de Queja presentado por Haciendas San Eugenio S.A. (ex Forestal Andina), quedando firme así la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes que ordena la demolición del terraplén, quedando así agotadas definitivamente todas las instancias judiciales.
Orígenes del terraplén
La empresa Haciendas San Eugenio S.A. adquirió campos en la Reserva Natural del Iberá en el año 2005 con el objetivo de realizar producción ganadera a gran escala. Atento que la dinámica natural del humedal no era funcional a su objetivo, la empresa decidió construir "caminos" para comunicar los campos y contar con dormideros para el ganado. Las obras de aterraplenado se iniciaron en 2005 entre las cabeceras de la Laguna Medina y la denominada Loma de Concepción a 1 km aguas abajo del Paraje Yahavere y dentro de la Reserva del Iberá.El terraplén terminaría anegando las tierras altas habitadas por las familias de Yahaveré quienes subsisten de la producción ganadera, perjudicando entonces a quienes desde hace tiempo producen en armonía con la dinámica natural del Iberá.
Un largo y sinuoso caminoLa construcción del terraplén fue denunciada por Bruno Leiva, nacido y criado en Yahaveré, quien decidió actuar en representación de sus vecinos y en defensa de la Reserva del Iberá y del único sustento de sus pobladores, esto es, la cría de ganado a pequeña escala en las escasas tierras altas de la región. En diciembre de 2005, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Corrientes dio curso favorable a la medida cautelar, disponiendo la inmediata suspensión de las obras. Ante la falta de acatamiento de la empresa a la medida precautoria, en febrero de 2006 Bruno Leiva denunció que la empresa había incumplido el mandato judicial, reanudando la construcción del terraplén. La denuncia fue realizada en el expediente judicial, el que, por cuestiones procesales (la Cámara se declaró incompetente para entender en la causa), tuvo su radicación definitiva en el Juzgado Civil y Comercial Nº 12. Leiva solicitó el cese de la actividad por ser generadora de daño ambiental colectivo y por producir una alteración relevante y negativa del medio ambiente, sus recursos y el equilibrio del ecosistema, así como la afectación de los bienes y valores colectivos que lo componen. Asimismo, solicitó a la justicia correntina disponga como medida cautelar, la inmediata paralización de las obras para impedir el avance del terraplén; y se cumpla con la debida evaluación de impacto ambiental, obligatoria para todo proyecto susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa. Haciendas San Eugenio S.A. contestó la demanda solicitando se la rechace por improcedente. Sostuvo que no realizó un estudio de impacto ambiental, por considerarlo irrelevante al tratarse de un camino.Para ese entonces, el colosal terraplén tenia aproximadamente 10 km de largo, por 6 m de ancho y 1,5 m de alto, uniendo la localidad de Concepción y la laguna Medina, en pleno corazón de la Reserva Natural del Iberá. Ante la constatación del incumplimiento de la medida cautelar que ordenaba la suspensión de la construcción, en septiembre de 2006 el Juez de Primera Instancia dictó sentencia. El Juez reconoció a Leiva como legitimado para interponer la acción, ya que se trata de un caso en el cual existe peligro de daño ambiental. Entendió que la abundante documentación acercada a la causa ha dado cuenta que las obras realizadas influyen en el sistema hídrico del Iberá, siendo una cuestión técnica evaluar su verdadera incidencia en el ecosistema y que resultaba palmario que la Empresa no había cumplimentado con el estudio de impacto ambiental tal como lo dispone la normativa ambiental vigente. El magistrado destacó que nadie puede desconocer la importancia de los Esteros del Iberá, encontrándose vigente la Ley Provincial N° 3.771 de Reserva Natural del sistema. Que la reserva natural del Iberá, que desagua en el río Corrientes, es una de los más grandes reservorios de agua dulce del planeta y mal puede pensarse que un sistema de tal magnitud puede ser modificado por el solo criterio de una Empresa. El Juez incluso mencionó como antecedente de la falta de precaución lo ocurrido años atrás con la represa que se realizó en la Estancia Oscuro. El abundante régimen de lluvias de ese año provocó que en minutos quedara bajo el agua el Paraje "El Tala" ubicado en el  municipio de Perugorría (Departamento de Curuzú Cuatiá) el que debió ser evacuado en su totalidad por varios meses, y a lo cual se agregó la anegación de las estancias circundantes. El Código de Aguas correntino en su artículo 7 inc. 10 contempla los efectos nocivos de las inundaciones y anegamientos.En Primera Instancia se le ordenó entonces a Haciendas San Eugenio S.A. el cese de la lesión de daño ambiental, debiendo dentro del término de 48 hs de notificado demoler parcialmente la obra a fin de garantizar el escurrimiento de las aguas, lo cual debía ser fiscalizado por el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente y, tratándose de una cuestión eminentemente técnica y encontrándose en la esfera de su competencia y responsabilidad, para el caso de considerarlo insuficiente y ante la proximidad de las lluvias, el ICAA podría ordenar la destrucción la totalidad de lo realizado. Asimismo ordena se prosiga con el trámite administrativo de evaluación de impacto ambiental.La sentencia fue apelada y recurrida, elevándose la causa a estudio de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Corrientes. En abril de 2007 los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, confirmaron la sentencia en la causa, estableciendo que Haciendas San Eugenio S.A. debía en un plazo de treinta días de notificado, destruir toda obra realizada con posterioridad a la medida cautelar oportunamente dispuesta por la Cámara y, en caso de no hacerlo, sería el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente el encargado de demoler todo lo construido por sí o por medio de un tercero, corriendo los costos por cuenta de la demandada; e impuso además la obligatoriedad de realizar la evaluación de impacto ambiental.Haciendas San Eugenio S.A. interpuso en julio de 2007 Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, aduciendo que el fallo de la Cámara afectaba derechos de raigambre constitucional. Mientras tanto, la empresa continuó con la construcción del terraplén, que alcanzó aproximadamente 24 kilómetros de longitud. En noviembre de 2007, el Superior Tribunal de Justicia emitió su fallo ratificando la sentencia de la Cámara de Apelaciones de Corrientes, y ordenando una vez más la demolición del terraplén.En febrero de 2008, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó el pedido de la empresa de Recurso Extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En consecuencia, el expediente regresó al Juzgado de Primera Instancia para la ejecución de la sentencia, debiendo la empresa cumplir con la demolición de la obra en el plazo de 30 días a contar desde su notificación. El 12 de agosto de 2008, el Juzgado Civil y Comercial Nº 12 resolvió que los plazos indicados para la destrucción del terraplén estaban vencidos, por lo que dictaminó que el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente sería el encargado de hacerlo con costas a cargo de la empresa. Las obras de demolición debían comenzar dentro de las 72 horas de notificada la resolución judicial. Los plazos otorgados al ICAA caducaron sin que el organismo público hubiera demostrado la más mínima voluntad en cumplir con lo ordenado por la Justicia correntina.En un intento más para dilatar y trabar innecesariamente la causa, Haciendas San Eugenio S.A. interpuso Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El 7 de abril de 2009, el máximo Tribunal determinó que atento que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en la presentación directa pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, y sin que ello implicara pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, correspondía declarar procedente la queja; y dado que las consecuencias de la resolución apelada se podían traducir en agravios de imposible reparación ulterior, la Corte ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia recurrida y del curso del proceso.Feliz y prontamente, el 13 de octubre de 2009, la Corte Suprema de la Nación decidió declarar inadmisible la Queja. Así, Haciendas San Eugenio S.A. obtuvo un nuevo y rotundo NO, esta vez, nada más y nada menos que del Máximo Tribunal del país. Entonces, mal que le pese, la empresa DEBE DESTRUIR EL TERRAPLÉN acatando, de una vez por todas, el mandato judicial.
Conclusión: Golpe certero a la impunidadReiterados fueron los intentos de Haciendas San Eugenio S.A. para sostener su terraplén ilegal, intentos que tenían como base la total impunidad con la cual estas empresas suelen manejarse. Haciendas San Eugenio S.A. llegó incluso a argumentar que la destrucción del terraplén provocaría más daño que su permanencia. El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó rotundamente este argumento en su sentencia al consignar que: "no se puede tolerar que quien desoiga un mandato judicial pueda resultar a la postre beneficiado por dicha conducta, que por demás importaría la comisión de un delito". "Si así razonáramos, dejaríamos prácticamente en manos del agente dañoso la tutela del medio ambiente, y siempre convendría litigar sobre la base de los hechos consumados, con el argumento que retrotraer las cosas implicaría un mayor daño, con lo cual el Art. 182 de la Constitución de la Provincia de Corrientes y el Art. 43 de la Constitución Nacional serían una simple promesa del constituyente". Sin dudas, contundente.El caso del terraplén en el Iberá se ha convertido en un juicio emblemático en materia de protección ambiental. La Justicia correntina ha sentado jurisprudencia ambiental de avanzada a nivel nacional, con fallos bien fundamentados, dotados de gran coherencia y merecedores de nuestra más sincera congratulación y admiración. Aspiramos a que este tipo de fallos ejemplares cumplan con su debida función disuasiva, a los efectos que atropellos como este terraplén ilegal y el accionar burlón de empresas como la aquí demanda, no se repliquen en otros sitios de Corrientes y del país, amenazando otros sitios valiosos para la conservación y alterando la vida de quienes allí residen en armonía con la naturaleza.
Ana Di Pangracio. Noviembre 2009. Prosecretaria Fundación Argentina del Medio Ambiente (FUNDAMA)
  
 



10 de Noviembre de 2009

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