El terraplén ilegal de Iberá ¿hasta cuándo sigue?


El 2 de marzo de este año, la Sala IV de Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Provincia de Corrientes, integrada por los Dres. Carlos A. Rodríguez y María E. Sierra de Desimoni emitió un nuevo fallo en relación con el ya muy conocido caso del terraplén del Iberá.

Dicho fallo ratificó, de manera plena y absoluta, las decisiones adoptadas con anterioridad por el mismo tribunal, ordenando la definitiva e inmediata demolición del terraplén.

Cabe recordar que desde el año 2005, quince jueces de todas las instancias de la Provincia de Corrientes y hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictaron seis sentencias, en las que ordenaron la demolición de la obra.

Sin embargo, pese tiempo transcurrido y los pronunciamientos judiciales, tanto los responsables de la obra como el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente de la Provincia de Corrientes (ICAA) se han negado de manera sistemática a cumplir con el mandato de la Justicia.

Para poder comprender el significado de la sentencia emitida nuevamente por la Justicia, es necesario repasar algunos de los hechos más trascendentes vinculados con esta historia que ya cumple seis años.

En el año 2005, en uno de los campos situados dentro de la Reserva, más precisamente en la zona del Paraje Yahaveré, la ex empresa Forestal Andina S.A, actual San Eugenio S.A, de propiedad del Sr. Eduardo Machiavello, importante directivo de un laboratorio líder en la Argentina, comenzó la construcción de un terraplén que corta verticalmente la cuenca del Iberá y produce un conjunto de impactos ambientales.

Por ello, Bruno Leiva, poblador del mencionado Paraje, promovió un amparo cuando el terraplén tenía
tan sólo 1,5 km de longitud. Dicha acción fue aceptada por la Justicia correntina, quien ordenó, mediante el dictado de una medida cautelar, el cese inmediato de la construcción de la obra. Sin embargo, la empresa ignoró una y otra vez lo decidido por la Justicia y continuó la construcción del terraplén, hasta llegar a su extensión actual que alcanzalos 22 km de largo.

La obra fue realizada sin contar con el Estudio de Impacto Ambiental que obligatoriamente prevé la Ley provincial n° 5067, y sin los permisos que establece el Código de Aguas para este tipo de obras. Vale decir, sobre la base de un accionar absolutamente ilegal y violatorio de la totalidad de las normas que protegen el Parque Provincial del Iberá.

Por otra parte, el Gobierno de la Provincia de Corrientes, por vía del ICAA, nunca desplegó ningún tipo de actividad de contralor sobre la actividad del terrateniente,,con lo cual permitió que floreciera un enorme terraplén en el área que tiene a su cargo custodiar.

En el mes de abril de 2007, la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes determinó que el terraplén debería ser demolido en su totalidad, fallo que fue ratificado en su totalidad en diciembre de 2007 por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia y en el año 2009 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

A pesar de que los fallos quedaron firmes, vale decir sin instancia de apelación posible, la empresa realizó nuevas presentaciones judiciales tendientes a evitar el cumplimiento del mandato judicial que ordenaba la demolición de la obra. La última de ellas, que motivó el fallo de la Cámara de Apelaciones del 2 de marzo del corriente año, manifestó que en la zona en la que se había construido el terraplén se había operado una modificación sustancial, motivo por el cual “su demolición traería más perjuicios que beneficios, por cuanto el mismo se encontraba absolutamente incorporado al ecosistema del Iberá y su remoción produciría un grave perjuicio al ambiente”. (SIC), por lo cual solicitó que se realice una Evaluación de Impacto Ambiental y Social, para analizar la conveniencia o no de cumplir con la demolición del terraplén.

Parecía increíble que luego de haber perpetrado tamaña intervención sobre el delicado ecosistema del
Iberá, el propio infractor, que efectuó la obra sin cumplir con ningún recaudo técnico, legal, ni ambiental, se mostrase ahora preocupado por la situación del ecosistema, y reclamase la realización de una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) previa a la demolición de la obra. Que por otra parte, dicho planteo fuese acompañado por el ICAA, organismo que a pesar de ser el encargado de proteger y velar por el cumplimiento de la normativa que rige en el Iberá, paradójicamente hasta el momento
no había emitido opinión alguna, ni ejercido funciones de contralor mientras las topadoras contratadas por la empresa cortaban virtualmente por el medio al Iberá; pero ahora coincidía con la infractora alegando que la demolición del terraplén produciría un grave perjuicio al Iberá.

Las medidas propuestas por la demandada y avaladas por el ICAA parecían haber sido ideadas por Maquiavello, el célebre autor de la obra “El Príncipe”, por cuanto pretendían que se utilizara una herramienta destinada a la protección del ambiente y los valores colectivos como la EIA, para lograr un resultado absolutamente adverso al mismo y que permitiera incluso torcer las decisiones adoptadas por la Justicia.

El procedimiento de EIA ha sido incorporado en nuestra legislación como un mecanismo destinado a predecir los impactos o consecuencias que sobre el medio ambiente producirá una determinada obra, proyecto o actividad. Su efectividad radica entre otros aspectos, en el tiempo de su utilización, vale decir que el mismo sólo podrá cumplir con la finalidad para la cual ha sido creado, si es utilizado de manera previa a la ejecución de las actividades.

De allí que la EIA no pueda utilizarse de manera alguna para evaluar obras realizadas, para lo cual existen otro tipo de instrumentos técnicos, como los estudios de adecuación ambiental, de impacto o de riesgo, los cuales han sido diseñados para cumplir con esta finalidad.

No obstante las maniobras dilatorias y artilugios legales desarrollados por la empresa y sus múltiples aliados gubernamentales, el nuevo fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Provincia de Corrientes ha vuelto a poner las cosas en su lugar, al rechazar los planteos efectuados por la demandada y el Fiscal de Estado de la Provincia.

En este sentido, el tribunal sostuvo que “la obligación de demoler todo lo construido al no estar sujeta a condición alguna puede y debe realizarse sin más trámite. No existe otra alternativa a que el terraplén en cuestión sea demolido conforme lo dispone la sentencia dictada en autos y los antecedentes obrantes en la causa, en un plazo perentorio que la demora en el cumplimiento de la sentencia impone, incluido la aplicación de sanciones pecuniarias a los que obstaculicen dicha manda judicial, sin perjuicio claro está de las responsabilidades penales que les pudiera corresponder, por desobediencia a una orden judicial”.

La sentencia está para ser cumplida y el Tribunal debe tener presente que: “la recomposición y prevención de daños al ambiente obliga al dictado de decisiones urgentes, definitivas y eficaces…la condena que se dicta consiste en un mandato de cumplimiento obligatorio para los demandados…””…debe evitarse …de todos lo sujetos alcanzados por el fallo o de cualquier otra autoridad…judicial o administrativa cualquier tipo de interferencias o intromisiones que frustren la jurisdicción constitucional …” (CSJN. in re Mendoza cit. fallo del 08-07-2008) (Del voto del Dr. Rodríguez).

La Justicia ya ha dicho lo suyo, lo hizo a través de seis sentencias y mediante el pronunciamiento de quince jueces que de manera unánime, a lo largo de seis años, sostuvieron que el terraplén ilegal del Iberá debía ser demolido. Nos preguntamos ahora si esto habrá sido suficiente o si resurgirá la figura de algún otro Maquiavello que pretenda impedirlo nuevamente.

*Andrés Nápoli es abogado y magister en Derecho Ambiental por la Universidad del País Vasco. Es miembro activo de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN).

Publicado en el Boletín de los Esteros, Nº 9, abril de 2011.



12 de Abril de 2011

Comentarios



  1. #1   tintin dijo: 12.04.2011 - 19:26hs Apelaron el fallo!!!

  2. #2   Maxi dijo: 13.04.2011 - 18:04hs Corrientes capital de la corrupción

  3. #3   Majo dijo: 13.04.2011 - 19:22hs Hay,hay,hay humanidad...,maldita humanidad!!!



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