Análisis ecológico y jurídico de la Represa Ayuí Grande

Autor: Aníbal F. Parera y Daniel Sabsay

El arroyo Ayuí Grande, afluente natural del río Miriñay y perteneciente a la cuenca del río Uruguay en la provincia de Corrientes (Argentina), transcurre entre suaves lomadas del departamento Mercedes, cerca de los Esteros del Iberá. Sus meandros están bordeados por bosques en ga­lería, que junto al curso de agua y los pajonales periféricos encierran flo­ra y fauna valiosas, con presencia de especies amenazadas y protegidas. Aún cuando este es un curso de agua de dominio público y tanto sus bosques nativos como varias de sus especies se encuentran protegidas por la ley, un grupo de empresas privadas propone represar el arroyo, para convertir buena parte de su curso en un espejo de agua artificial (8.000 hectáreas), con el objeto de acumular agua para la irrigación de cultivos. Los autores señalan que esta es una pretensión ilegal, de grave impacto ambiental y jurídico, que traería consecuencias sobre el futuro de la administración de los recursos naturales de esta provincia y de la región. Curiosamente las autoridades provinciales acompañan este emprendimiento, llegando incluso a afectar los derechos de los habitantes, desoyendo los reclamos legítimos de la sociedad civil, e inclusive, opo­niéndose a decisiones de la justicia.

El contexto geográfico del arroyo Ayuí Grande

El arroyo Ayuí Grande transcurre íntegramente en el Departamento Mercedes de la Provincia de Corrientes (República Argentina), encontrando sus nacientes muy cerca de los Esteros del Iberá, en un humedal contiguo denominado “Esteros del Pairirí”, del cual el mencionado arroyo funciona como desagüe natural hacia el sistema Miriñay-Uruguay.

Si bien los Esteros del Pairirí ofrecen al Ayuí Grande un caudal de aguas permanentes, el mismo resulta variable de acuerdo a la concurrencia de las precipitaciones locales, con naturales momentos de crecidas y estiaje.

El Ayuí Grande transcurre por espacio aproximado de 135 kilómetros hasta su desembocadura en el río Miriñay, que a su vez desciende desde los esteros del Miriñay, también contiguos a los esteros del Iberá. Cabe aclarar que, si bien en el pasado habrían estado conectados superficialmente, los sistemas Iberá y Miriñay hoy se comportan como cuencas diferenciadas. La primera (Iberá) lleva sus aguas hacia el río Paraná, a través del río Corriente, mientras que la segunda (Miriñay) lo hace hacia el río Uruguay.

En el momento de volcar sus aguas sobre el río Miriñay, el Ayuí Grande es ya un curso de significativo porte, perfectamente equiparable en ése punto al propio Miriñay, e incluso de mayor caudal, según el concurso momentáneo de las lluvias locales. A partir de la desembocadura, cercana al paraje San Roquito, el Miriñay serpentea otros 300 kilómetros a través de la llanura de los departamentos Curuzú Cuatiá, Paso de los Libres y Monte Caseros, hasta alcanzar el Río Uruguay, pocos kilómetros aguas arriba de la ciudad de Monte Caseros, en una zona fronteriza con la República Federativa de Brasil y la República Oriental del Uruguay.

Muy cerca de sus nacientes en los esteros del Pairirí, el arroyo Ayuí Grande encuentra el puente de la Ruta Provincial 40 que une Mercedes con Colonia Carlos Pellegrini. El único punto fácilmente accesible para el común de la gente, ya que el resto de su curso ocurre sobre zonas naturales, muy poco pobladas y mayormente libre de caminos vehiculares.

Allí donde es más conocido es aun un curso pequeño, inmaduro y bastante “deslucido” en tanto que no presenta todavía barrancas bien desarrolladas ni un bosque en galería maduro. Es recién aguas debajo de un segundo puente, conocido como Paso Galeano, sobre un camino rural secundario cuando el Ayuí Grande alcanza su madurez y esplendor, con barrancas más importantes, bosques en galería maduros y hasta un pequeño salto sobre rocas.

Poco antes del Paso Tupantuva, el Ayuí Grande recibe los aportes de los arroyos Curupí y Yuquerí, en una zona de grandes establecimientos rurales que ya no tiene caminería formal y solo puede ser visitada navegando sus aguas.

Valores ecológicos

Es en esta zona donde encontramos un curso francamente maduro, con mayor estabilidad y notable belleza escénica, debido a la presencia de frondosos bosques en galería dominados por ingá (Inga uruguensis), timbó blanco (Albizia inundata), mataojo (Pouteria salicifolia) con notables agrupaciones de palmera pindó (Syagrus romanzoffiana), conformando un tapiz vegetal importante, adaptado al pulso natural de crecidas y estiaje del arroyo.

El bosque en galería del arroyo Ayuí Grande, en conjunto con los extensos pajonales que caracterizan su valle de inundación natural, en una franja aproximada de mil metros de cada lado, constituye un valioso corredor biológico, en el que recientemente se han detectado especies como el mono aullador negro o carayá (Alouatta caraya), pavas de monte (Penelope obscura), águila coronada (Harpialiaetus coronatus) y el cardenal amarillo (Gubernatrix cristata), típicos de zonas arboladas, mientras que los capuchinos del género Sporophila –con varias especies amenazadas– son relativamente corrientes en áreas de pajonal a lo largo del curso.

Párrafo aparte merece la presencia de tres de las especies consideradas Monumento Natural Provincial (Decreto Ley 1.555/92), el lobito de río (Lontra longicaudis) muy observable en el Ayuí Grande, el aguará guazú (Chrysocyon brachyurus) y el ciervo de los pantanos (Blastocerus dichotomus), ambos muy escasos pero reportados recientemente.

Vale destacar la condición de “corredor biológico” del curso de agua y sus costas, bien definidas y ecológicamente diferenciadas de un entorno en que dominan pastizales y montes espinosos típicos de la ecorregión del Espinal. Resulta claro que especies como el mono carayá y las pavas de monte, sólo podrían estar presentes gracias a esta condición de corredor que proveen las galerías de los arroyos, ya que las mismas no se hallan adaptadas a vivir en la matriz de sabanas del Espinal que caracteriza el entorno.

El normal funcionamiento de este ecosistema, con sus pulsos de crecientes y estiaje periódicos (al que la vegetación y la fauna se encuentran adaptados), provee de importantes funciones reguladoras a la cuenca. Tanto en lo referente a la disponibilidad de aguas (cantidad), como a su condición (calidad), y a los aportes de nutrientes, intercambio de polen, dispersión de semillas, flujo de peces aguas abajo. Esta condición contribuye al funcionamiento de toda una cuenca que se dispone aguas abajo, hasta alcanzar el curso del río Uruguay y sustenta esquemas productivos mixtos que no solamente están ajustados a estas condiciones, sino que también son dependientes de las mismas, como la ganadería de campo natural y el desarrollo de una determinada cuota de agricultura y forestaciones.

Agricultura, cultivo del arroz y represas para riego

La agricultura tuvo como emergente principal en los últimos años al cultivo de arroz. Las condiciones para su desarrollo son buenas en la zona, aunque encuentran en la disponibilidad de agua un factor limitante, ya que las parcelas de arroz deben permanecer inundadas para permitir el adecuado desarrollo de plantas y la producción de los granos. En los esquemas habituales de cultivo de arroz en Corrientes, donde existen actualmente unas ochenta mil hectáreas sembradas anualmente, el aporte de las aguas para inundar las parcelas proviene de cuerpos de agua naturales (lagunas, esteros, cañadas, ríos y arroyos) o bien de reservorios creados mediante movimientos de tierra que detienen el drenaje superficial y alojan agua en superficie (denominadas genéricamente “represas”). Existe una tercera posibilidad de reservorio que consiste en la deriva de una cuota del caudal de cursos naturales (ríos o arroyos) hacia una cuba natural o artificial en su propio valle de inundación, pero a un costado del curso natural. Esta es muy poco practicada en Corrientes.

Si bien requieren de cierta inversión, las represas permiten disponer de agua en sitios relativamente alejados de los cuerpos de agua estables, y permiten entonces tomar buen provecho de tierras de mejor condición y accesibilidad, por ejemplo cercanas a las rutas. Las represas no son nuevas en la zona, y han sido practicados desde hace decenas de años, en especial para disponer de agua de bebida para los rodeos (en estos casos denominadas “tajamares”). Las represas destinadas a irrigar cultivos de arroz tienen normalmente una dimensión mayor a las destinadas a bebida de animales, y su espejo varía entre varias decenas y pocas centenas de hectáreas.

De esta forma, es normal y previsible la creación de represas en los campos correntinos, y los productores disponen de mecanismos administrativos y legales para conseguirlas. Desde el punto de vista ecológico este tipo de represas no resultan problemáticas y no han sido cuestionadas, incluso se considera que aportan nuevos hábitats húmedos para la vida silvestre, y proveen mayor estabilidad al sistema hídrico en general.

La mega-represa del Ayuí Grande

El tamaño de las unidades productivas y el monto de las inversiones necesarias han mantenido estas intervenciones en el nivel de “cabeceras de cuenca” (en zanjas o quiebres del terreno que conducen el escurrimiento superficial de aguas hacia los arroyos), creando su endicamiento un cuerpo de agua estable en un sitio donde no lo había, sin interrumpir el flujo natural de los cursos de agua estables y maduros.

Pero una iniciativa denominada Proyecto Productivo de la Represa Ayuí Grande impulsado por una Unión Transitoria de Empresas (UTE) pretende un verdadero “cambio de escala”, apartándose de la condición imperante en Corrientes, descripta líneas arriba. Su intención es crear la primer “Mega-represa” (tal el nombre que el propio proyecto emplea), para permitir la irrigación de unas veinte mil hectáreas de cultivos, a partir de una misma fuente de agua. Ello supone indicar –mediando una gran obra de infraestructura– un curso de agua maduro y permanente, interrumpiendo su flujo natural y dejando bajo un espejo de agua artificial muchos kilómetros de costas, bosques en galería y otros ecosistemas asociados.

Supone también acudir a la intervención de un bien público que se encuentra vecino a la propiedad (el arroyo), en lugar crear un cuerpo de agua dentro del campo, quebrando así el escenario jurídico de la normal situación de las represas de uso rural corriente.

El proyecto en cuestión propone la creación de un lago artificial de unas 8.000 hectáreas de superficie en reemplazo del propio cauce del arroyo Ayuí Grande por espacio de unos 50 kilómetros de meandros con bosques en galería maduros, que desaparecerían bajo las aguas de este espejo permanente, con destino de riego de unas 25 mil hectáreas de cultivo de arroz, que a su vez afectaría un total aproximado de 70 mil hectáreas de pastizales, tomando en cuenta el desplazamiento del cultivo en rotaciones.

Entre las consecuencias ecológicas inmediatas de la construcción de esta represa contamos la directa desaparición de ecosistemas acuáticos y terrestres por espacio exacto de la superficie del espejo artificial (8.000 hectáreas) y la interrupción del flujo natural de las aguas del arroyo, detenidas por el dique y reguladas por una exclusa al servicio de las necesidades de riego de las empresas particulares intervinientes.

De más está decir que esto conlleva la muerte directa de innumerables ejemplares pertenecientes a especies protegidas de la flora y fauna silvestres. Pero además, la construcción de la mega-represa acarrearía otros impactos indirectos, como: a) cambio en las condiciones de uso de la tierra por espacio cercano a las 70 mil hectáreas (las veinte mil hectáreas a irrigar serían rotadas en turnos de 2-3 años), con la consecuente desaparición de sabanas en buena medida naturales, b) el aporte de agroquímicos al sistema, que podrían contaminar el agua del propio embalse, ya que cierta fracción de las aguas empleadas para inundar las parcelas de cultivo vuelven al mismo, c) la interrupción de un corredor ecológico con consecuencias sobre el resto de la cuenca y d) los posibles cambios cuali-cuantitativos en materia de flujo de aguas hacia los ríos Miriñay y Uruguay. Estos últimos podrían acarrear escasez de agua, contaminación de las mismas e incluso crecientes calamitosas, en caso de siniestro en dique de contención.

Sin embargo, este no es un tratado dirigido a evaluar el impacto de la obra proyectada y aun no iniciada, sino dirigido a cuestionar la validez jurídica y moral de su proceso de aprobación e imposición en la sociedad, mediando un variopinto juego de artilugios mediáticos, administrativos y jurídicos en su ambicioso e irregular cometido.

En este capítulo cuestionaremos incluso la existencia de una Evaluación de Impacto Ambiental (en delante EIA), ya que dicho instrumento, importante y trascendental por cierto, sólo debe asistir en el proceso de aprobación a aquellos proyectos de base legal consolidada y no a pretensiones claramente ilegales como la que nos toca analizar.

Analizaremos también los aspectos más salientes del reprochable acompañamiento que las autoridades provinciales de Corrientes ofrecieron a este proyecto, y la mecánica empleada en diferentes instancias en que se pretendió sortear tanto los escollos legales, como el legítimo cuestionamiento público que despertó el proyecto.

Una campaña ciudadana para salvar al Ayuí

Visto en la perspectiva de los últimos cinco años, todo indica que este proyecto de mega-represa hubiese estado ya realizado de no mediar el importante cuestionamiento surgido de parte de un grupo de vecinos organizados de la ciudad de Mercedes, encolumnados detrás de la Fundación Reserva del Iberá (en adelante FRI).

La FRI es una organización no gubernamental sin fines de lucro iniciada en 1992 con la principal finalidad de apoyar la implementación de la Reserva Provincial de los Esteros del Iberá, constituida por un Consejo de Administración conformado por ciudadanos locales, mayormente profesionales y productores rurales con inquietud por temas ambientales y vocación por el desarrollo sustentable de la provincia.

Cuando en el año 2005 se conocieron los anuncios del Proyecto Productivo de la Represa del Ayuí Grande, la FRI tardó muy poco en analizar la situación para concluir que su concreción suponía un verdadero atropello, tanto en materia ambiental como legal.

Sin manifestarse en contra de la agricultura, o del cultivo de arroz según su práctica habitual en Corrientes, la organización correntina fundamentó su rechazo al proyecto en un bien fundamentado “Documento de Posición”.

La falta de respuesta por parte de las autoridades y de las empresas, y aun el soslayo público de la preocupación esgrimida, movilizó a la FRI a convocar la atención de la ciudadanía, a través de algunas piezas de comunicación solventadas con imágenes fotográficas obtenidas en dos visitas al arroyo Ayuí Grande: un breve audiovisual empaquetado para su envío por correo electrónico; gacetillas de prensa destinadas a diarios y radios y un video de 12 minutos de duración realizado gracias al aporte desinteresado de un documentalista profesional.

Tanto estas piezas de comunicación, como en adelante la campaña en defensa del arroyo Ayuí Grande fue realizada sin la participación de ningún auspiciante y sin contar con presupuesto específico, mediando el concurso y motivación de los participantes. Tampoco se pagaron espacios de publicidad o cobertura en medios de comunicación.

Aquellos esfuerzos de difusión tuvieron su efecto en ciertos medios locales, provinciales y nacionales, aunque pronto pudo advertirse de qué forma los medios relacionados con el Grupo Clarín evitaron publicar toda noticia relacionada, poniendo en evidencia la relación entre la empresa líder del Proyecto Ayuí Grande y el principal grupo multimedios del país. El dueño de la primera era el Vicepresidente del directorio de la segunda.

Resultó notable cómo algunos medios pertenecientes al grupo multimedios no advirtieron inicialmente esta relación y se hicieron eco de la preocupación ambientalista. No tardaron en pagar consecuencias por su “desatención”. Una de estas situaciones cobró notoriedad cuando fue valientemente denunciada por el conocido conductor costumbrista Don Luis Landriscina, a quién desde la conducción del Canal Rural censuraron un programa del ciclo “Mano a Mano con el Campo”, dedicado a tratar el tema. El asunto adquirió ribetes de escándalo, pues ante la negativa de levantar el programa por parte de la producción de Landriscina, el canal resolvió unilateralmente sacarlo del aire pocas horas antes de la emisión y sin aviso previo, emitiendo en su lugar un programa anterior (ya emitido), en lugar del que se había anunciado a la audiencia.

Otra de las impactantes repercusiones que la campaña de la FRI tuvo fue la aparición de una columna editorial en el prestigioso diario La Nación (edición del día 30 de Junio de 2005), que bajo el título “Las venas de nuestro planeta”, dejaba bien destacado el rigor y agudeza con que la fundación correntina intentaba evitar el represamiento del Ayuí Grande.

Evaluación de Impacto Ambiental

Si bien la fundación cuestionaba por entonces las bases del emprendimiento en sí mismo y anunciaba que una EIA sería innecesaria para un proyecto así, pudo tener acceso a la misma, para analizarla y ofrecer su crítica adicional. Esta EIA era tan pobre, escasa y equívoca que no resistía el menor análisis. Sin embargo la fundación decidió circularla a algunos expertos en evaluaciones de impacto ambiental. Posiblemente el más crítico de la misma fue el Ing. Agr. Jorge Adámoli, Profesor de la Universidad de Buenos Aires y destacado referente en temas de conservación y desarrollo sostenible, además de líder de numerosas EIA vinculadas al agro argentino, en particular muchas de las más polémicas y controvertidas desde el punto de vista ambiental.

Fue el propio Ing. Adámoli quién se encargó de hacer notar a los responsables del emprendimiento la inconsistencia técnica de la EIA que habían encomendado. Su entrevista personal con los titulares de las empresa líder marcó una bisagra en esta historia: a partir de allí, las empresas establecerían un compás de espera, para encomendar una nueva EIA, mucho más sólida y portentosa, sin escatimar en gastos, con la intervención de equipos científicos, actualización de relevamientos y la revisión de varios aspectos del proyecto. El propio Ing. Adámoli quedaría contratado como director de estos procedimientos y el período de silencio por parte de las empresas y las autoridades de gobierno duraría casi un año.

El experto de la Universidad de Buenos Aires, hasta allí contundentemente crítico de la mega-represa, alcanzó a explicar su cambio de rol a la FRI en una charla de café señalando que su objetivo sería el de promover el reemplazo de la gigantesca obra de acumulación por una alternativa que implicaba la suma de represas menores que no afecte el curso principal del Arroyo Ayuí Grande.

Sin embargo el curso de los acontecimientos dictaría una realidad diferente, y aunque su propuesta de pequeñas represas existió, finalmente fue rechazada de plano en el seno de una reunión con los empresarios en momentos en que los nuevos estudios estaban casi concluidos.

La mega-represa sería, de cualquier manera, un tanto menor en la nueva etapa debido a que la firma Ayuí S.A., propietaria de la estancia donde estaba proyectado el dique de contención había decidido retirarse del proyecto. De esta forma, ciertos bosques en galería, que antes quedaban incluidos bajo el proyectado lago artificial, quedarían fuera del alcance del nuevo emplazamiento, con cabecera de obra en el Paso Tupantuva. El director responsable de la EIA sería el encargado de que la nueva propuesta tuviera la aceptación de la FRI y las muchas otras organizaciones que a esta altura defendían al arroyo Ayuí Grande. A los efectos podría explicar que esos bosques quedarían “protegidos” por el nuevo proyecto y destinados a una “reserva natural compensatoria” bajo las garantías de las propias empresas, además de sumar otras previsiones de orden ambiental y social antes no presentadas (donaciones a hospitales, plantaciones de árboles, financiamiento de monitoreos y una oferta a la FRI para tomar a cargo un plan de mitigación).

Lo cierto es que la Mega-represa era en esencia lo mismo, tan ilegal como la anterior. Era claro que de haber nacido de la forma que ahora era presentada hubiese ocasionado exactamente la misma reacción en defensa del curso público del Ayuí Grande y los bosques en galería del sector Tupantuva y las desembocaduras de los arroyos Yuquerí y Curupí. Hay que reconocer que el plan de “aceptación pública” no escatimó en recursos, y un refuerzo científico vino de la mano de un prestigioso, aunque desprevenido, Dr. Otto Solbrig, emérito de la Universidad de Harvard, argentino de origen y referente mundial en temas ambientales.

Carta abierta en defensa del Ayuí Grande

Con la nueva EIA y la reserva académica a bordo –el propio Solbrig viajó desde los Estados Unidos a la ciudad de Mercedes–, el nuevo paquete fue presentado en reunión solicitada a la FRI en su sede (Julio de 2008). La organización correntina tardó minutos en reconocer el nuevo escenario tan inaceptable como el anterior, al tiempo que a sus impulsores en una posición irreductible, ahora mucho más seguros de sí mismos, habiendo hecho una inversión notable en materia de evaluaciones y procedimientos de previsión ambiental y mostrando cartas que simulaban verdadero porte. Con ellas pretendían justificar la aceptación social, ya que la habilitación administrativa no encontraría impedimento alguno.

Así también lo entendimos un grupo de personas que firmamos entonces la Carta Abierta en defensa del Arroyo Ayuí Grande, bajo el título “El Ayuí Grande debe seguir siendo un arroyo” (ver Figura 3), firmada por expertos en temas jurídicos y ambientales, productores y dirigentes rurales, artistas, técnicos y científicos (incluso alguno que había participado de los grupos técnicos del segundo turno de evaluaciones ambientales, pero que no creía que la propuesta final sería similar a la anterior), además de titulares de importantes organizaciones, referentes sociales, vecinos y pobladores.

La carta tuvo un nivel de adhesión tal que rápidamente fue sumando firmas hasta llegar a miles en poco tiempo, aunque fue publicada en los diarios locales con sus primeras cincuenta firmas, para ser presentada en un escenario por demás notorio: la Sociedad Rural de Mercedes en ocasión del acto público de re-lanzamiento del Proyecto Ayuí Grande, organizado por las empresas y conducido por el Ing. Jorge Adámoli, con la intervención de algunos de los técnicos contratados, en un clima de consabida aprobación por parte de las autoridades, estando presentes las de más alto rango de la Provincia de Corrientes.

El impacto de la carta fue notable y provocó tanto la desazón de los empresarios, como el consabido pase de facturas a los responsables de una supuestamente “infalible” nueva EIA.

Posteriormente la FRI inquirió a técnicos y titulares de las organizaciones que avalaban la EIA, con notables resultados. La Universidad de Buenos Aires, el INTA y varios de los técnicos consultados en forma independiente, ratificaron su “no aval” y hasta su desconocimiento de los resultados de los estudios en cuestión[1].

Algunos de los técnicos consultados se sorprendieron al entender que su información científica, lograda en la zona del Ayuí Grande muchos años atrás y en otro contexto, había sido ahora empleada en el marco de esta EIA, y que sus nombres quedaban incorporados como “integrantes” de los equipos de evaluación.

La situación era nuevamente escandalosa, y no sorprenderá que los integrantes de la FRI, así como varios de los que comprometimos participamos en la denuncia y condena de un asunto cada vez más oscuro, comenzamos a ser atacados y objeto de intentos de desprestigio. Otros de los firmantes fueron blanco de tentativas de chantaje.

Ni lo anterior, ni la ingente lluvia de correos electrónicos que inundaban las casillas de empresarios y funcionarios del gobierno correntino (estas eran enviadas desde un sitio en Internet desarrollado con la asistencia de la Fundación Proteger, que tomó el asunto como propio); ni la creciente condena pública; tampoco las cartas de personas reconocidas dirigidas a encumbrados hombres de negocios relacionados con la inversión en el Ayuí Grande (el mundialmente famoso financista húngaro-americano George Soros era parte del emprendimiento desde que adquirió las acciones de Pilagá S.A., una vez que esta también se vendió); ni las apariciones de nuevos documentos de posición de organizaciones como FARN, Aves Argentinas, Greenpeace, etc., harían torcer el rumbo de las empresas o las autoridades de gobierno, dispuestas a continuar adelante con el proyecto.

La Ley de Bosques Nativos en Corrientes

Pero advirtieron un impensado escollo legal indiscutible: la prohibición total de los desmontes establecida por la recientemente promulgada Ley Nacional Nro. 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección de los Bosques Nativos, que establecía la detención de cualquier desmonte (incluyendo expresamente diques que afecten bosques nativos), hasta tanto la provincia desarrolle y apruebe su Plan de Ordenamiento de los Bosques Nativos (en adelante POBN), bajo determinadas premisas y “presupuestos mínimos” de preservación de las masas forestales, sus funciones ecosistémicas y sus servicios ambientales.

Este elemento era lo suficientemente contundente para detener el proceso de autorizaciones, pero también –en una provincia como Corrientes– lo suficientemente maleable, como para convertirse en un nuevo tablero de operaciones.

Plan de Ordenamiento de Bosques Nativos

Por segunda vez, y como ocurrió cuando las empresas reconocieron la debilidad del su primer EIA, los impulsores del proyecto se retiraron silenciosamente de la escena, para establecer un nuevo compás de espera, esta vez para operar en el ámbito de elaboración del POBN de Corrientes, asegurándose por un lado su rápida aparición (contribuyeron activamente a ello, y no lo ocultaron, sino que lo hicieron público, como claros interesados en un rápido procedimiento), pero además asegurándose que el mismo no fuera impedimento para emplazar la mega-represa. Esto último sólo sería posible si los bosques en galería del arroyo Ayuí Grande quedaban pintados de “verde”, es decir potencialmente desmontables.

De no mediar un fuerte ejercicio de control de la situación, era obvio que los bosques en galería quedarían pintados de “rojo” (protegidos) o al menos de “amarillo” (utilizables pero no desmontables), en coherencia con la Ley de Presupuestos Mínimos y la enorme cantidad de antecedentes técnicos que expresan la importancia de la conservación de los bosques que bordean los cursos de agua, denominados “bosques protectores”.

Hay que reconocer que la provincia encaró un proceso técnico conducido por la Dirección de Recursos Forestales (en adelante DRF) convenientemente respaldado con la participación de instituciones como el INTA (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria), el CECOAL (Centro de Ecología Aplicada del Litoral, dependiente del CONICET), la Universidad del Nordeste, el IBONE (Instituto de Botánica del Nordeste).

Pero el resultado de varias jornadas de discusiones técnicas en talleres y trabajo de gabinete dejaba a los bosques en galería protegidos de los desmontes, lo cual resultaba completamente razonable y en apego con la norma madre.

Sin embargo, y sin mediar consulta con las instituciones mencionadas, la DRF introdujo las modificaciones necesarias al POBN... No lo hizo aplicando una regla ecuánime a toda la Provincia, que posee poco menos de un millón de hectáreas de bosques nativos, pero tampoco exclusivamente sobre el Ayuí Grande, lo que sería demasiado evidente. Operó cambiando las fórmulas de una ecuación cuyo algoritmo modificaba automáticamente los colores de los mapas en una de las tres regiones en que se proponía dividir los bosques correntinos: la región de los bosques del Espinal, que incluía los bosques del Ayuí Grande, pero además todos los bosques del centro y sur de Corrientes, algo así como un tercio del total provincial. El resultado era un tercio de la provincia teñido casi por completo de verde, pues había que modificar mucho para que “hasta los bosques en galería, queden verdes”, manteniendo cierta lógica de las fórmulas matemáticas intervinientes.

Postulamos que este acto rayó la criminalidad ambiental, pues para lograr el color el necesario color verde del Ayuí Grande en la zona de afectación del proyecto cuestionado, se afectó un área mucho más grande y sustantiva.

Lo más curioso es que al conocerse estos mapas previamente a las “audiencias públicas” para su validación social, cualquiera podría darse cuenta de la incongruencia imperante, ya que los bosques en galería del norte, este y oeste correntino estaban pintados de “rojo”. Los del sur, en “verde”. Peor aun, un mismo río, y hasta un mismo bosque ¡localizado en un mismo campo!, pasaba de rojo al verde, al entrar en la zona artificialmente “castigada” (el Espinal).

El despropósito técnico era tal, que los técnicos del INTA se despegaron de inmediato empleando un largo documento enviado a las autoridades de la DRF, y ninguno de los demás institutos acompañó la vergonzosa presentación de los responsables en las audiencias públicas.

Por su parte, la FRI sumó el acompañamiento de otras 23 organizaciones ambientalistas de la provincia y el país, para presentar un Documento de Posición sobre el POBN, que llevaba el siguiente título: “La provincia de Corrientes tiene Bosques Nativos y debe preservarlos garantizando al mismo tiempo el desarrollo sustentable”. Este escrito fue llevado a las tres audiencias públicas, pero jamás contestado por la provincia. No mencionaba al Ayuí Grande ni a la represa. Simplemente se concentraba en el despropósito que significaba desproteger de esa forma los bosques del Espinal, que constituían los relictos más importantes de este ecosistema en toda la Argentina y sobre los cuales la Provincia de Corrientes había contribuido a señalar su importancia y necesidad de conservación[2]. A esta altura, quienes no sospechaban era porque sabían, que detrás de esto estaba el control ejercido por los impulsores de la mega-represa.

Aprobaciones fraudulentas

Luego de las audiencias públicas, y en una maratónica concatenación de trámites administrativos irregulares y fraudulentos, el Gobernador Arturo Colombi aprobó el POBN por Decreto del Poder Ejecutivo Nro. 1439/09, para habilitar entonces los dos pasos siguientes que completarían el plan para aprobar la mega-represa: 1) convocar la audiencia pública para la exposición de la EIA, ya que esta sólo podía ser convocada con el POBN aprobado y, 2) Firmar, una vez cumplido el paso anterior, la aprobación de la “Declaración de Impacto Ambiental” (DIA), último requisito para habilitar las obras.

Ante esta desesperante situación la FRI presentó un Recurso de Amparo ante la Justicia correntina, radicada en el Juzgado Civil y Comercial de Mercedes, solicitando la inconstitucionalidad del Decreto que aprobaba el POBN de Corrientes.

Con el pedido de amparo en curso y aun habiendo la solicitado la FRI la impugnación de la Audiencia Pública, todo siguió su acelerado curso y pocas horas antes de dejar su mandato el Sr. Gobernador firmó el Decreto de aprobación de la DIA de la mega-represa.

La intervención de la Justicia

El fallo judicial fue contundente, y el Decreto Nro. 1439/09 fue considerado por la justicia correntina de “Nulidad Absoluta”, por inconstitucional. Al Juez interviniente no le hizo falta entrar en el análisis de los abundantes argumentos técnicos, ya que la propia Constitución Provincial impedía que las reglamentaciones de las Leyes Nacionales de Presupuestos Mínimos sean realizadas por Decreto del Poder Ejecutivo.

Con el POBN anulado por la justicia y los trámites de aprobación de la mega-represa resueltos pero en incierta posición, la situación debía ser reparada, esto le tocó al nuevo gobierno que optó por enviar rápidamente el POBN, con todos sus vicios intactos en formato de “Proyecto de Ley” a la legislatura provincial. Solo se agregaba a la versión anterior un artículo que reconocía la validez de las actuaciones administrativas en vigencia del Decreto 1439/09 (aunque a esa altura había sido anulado por la justicia), quedando a la vista una nueva y disparatada operación al servicio de intereses discretos.

La legislatura no mostró el menor interés por analizar un proyecto que vino con todas las indicaciones necesarias para su aprobación, con una única y encomiable excepción: la Comisión de Ecología de la Cámara de Diputados, que se detuvo a revisar la cuestión minuciosamente y optó por convocar uno por uno a los grupos de técnicos involucrados en el desarrollo del POBN. Los representantes de los institutos y casas académicas contaron y denunciaron las manipulaciones realizadas por la DRF, al cambiar los resultados del plan (afortunadamente los relatos fueron captados por las versiones taquigráficas de la Cámara de Diputados y aún por la prensa presente, que se hizo eco del nuevo escándalo).

Sin embargo, los intentos de esta comisión por cambiar el proyecto original y corregirlo, se toparon con la matemática de las mayorías y una uniforme obediencia de los legisladores ante un mandato vertical, quedando aprobada por Ley Provincial.

La situación terminó con una denuncia de la presidente de la comisión mencionada ante la Fiscalía de instrucción Nro. 1, que dio origen a una investigación actualmente en curso.

Esta etapa del proceso convivió con un notable fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes (en adelante STJ), luego del recurso de revisión solicitado por el Ejecutivo Provincial en defensa del POBN que había sido aprobado por Decreto y en disidencia con el fallo de primera instancia, y que resultó en total apoyo a lo instruido en el fallo original, agregando además valiosos elementos que escapan al orden meramente formal, y que nos detendremos a revisar a continuación:

El decisorio se funda en la que podríamos considerar como una flagrante violación al principio de legalidad. Así, la sentencia de primera instancia considera que el presente es un típico “Caso de inconstitucionalidad formal”. Frente a la argumentación del estado provincial en su informe sobre las supuestas prioridades a las que debe responder (en defensa del Decreto 1439), en particular lo concerniente a las exigencias productivas en la zona, el magistrado le responde con los criterios que se derivan del modelo de desarrollo sustentable que contemplan las constituciones nacional y provincial. En tal sentido, subraya que “Ni las necesidades de explotación agropecuaria ó de emprendimientos productivos autorizan la violación a la Constitución (el fin no justifica los medios). Si la constitución provincial dice que la ley asegura la conservación y aprovechamiento racional e integral de los recursos naturales; que es la ley la que determina las condiciones de manejo de la tierra y que deben dictarse por la Legislatura las normas complementarias de los presupuestos mínimos de protección ambiental, significa que tales regulaciones, no pueden realizarse por decreto ni por otra forma de resolución que no sea una ley en sentido formal emanada de la Legislatura.”

La circunstancia de que el decreto en cuestión haya sido remitido a la Legislatura para su posterior tratamiento no hace otra cosa que reforzar la idea de su invalidez constitucional. El fallo del STJ sostiene con muy buen criterio que en el decreto que regula la materia “existe un vicio formal de origen, por haber sido dictado por una autoridad, que de acuerdo a la Constitución correntina, se encuentra inhabilitada para dictar normas complementarias en materia de protección ambiental, pues (agrega) el constituyente correntino puso expresamente en cabeza del Poder Legislativo el "deber" de sancionar las normas complementarias de los prepuestos mínimos en materia de protección ambiental (art. 56).”

La decisión luego se interna en la relación que existe entre lo decidido por el juez que intervino en primer término y los principios del derecho ambiental contemplados por la Ley General del Ambiente, como postulados básicos para la interpretación y aplicación de toda la normativa de presupuestos mínimos y de las disposiciones complementarias. En tal sentido, sostiene contrariamente a lo que expresa el recurrente que la inexistencia de daños “no es óbice para la procedencia de la presente acción, pues en materia ambiental, precisamente una de los principios rectores es la prevención. Así, en el art. 4º de la ley 25.675 se consagra el "Principio de Prevención", tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir. También el art. 3º de la ley 26.331, apartado d) establece como uno de los objetivos de la ley: "Hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo bosques nativos cuyos beneficios ambientales o los daños ambientales que su ausencia generase, aún no puedan demostrarse con las técnicas disponibles en la actualidad". Ya que como bien se señala a continuación si se aplicara el decreto recurrido el arreglo territorial que se dispondría en Corrientes podría alterar el ecosistema, “con la producción de daños eventualmente irreversibles, pues en materia ambiental su génesis es esencialmente preventiva.”

Por último en la sentencia tampoco se acepta que una ley provincial previa a la sanción de la ley 26.331 cumpla las veces de la normativa complementaria, como también lo sostiene en su recurso el ejecutivo provincial. Pues, dicha normativa -manifiesta el STJ- no efectúa ordenamiento alguno de los bosques nativos de la provincia.

De esta manera estamos frente a un pronunciamiento del STJ que interpreta de manera exhaustiva las disposiciones constitucionales de los dos órdenes de gobierno, el modo como deben complementarse de conformidad con el particular esquema de distribución de competencias Nación-Provincias previsto en el tercer párrafo del art. 41 de la Constitución Nacional. Asimismo, en el ejercicio del control de constitucionalidad efectúa una aplicación acabada de los principios del derecho ambiental. Por último, analiza el modo como debe ponerse en marcha el esquema establecido en el anexo de la Ley Nacional de Bosques Nativos y su modalidad de implementación, a través de una ley, de conformidad con el derecho público provincial correntino.

De esta manera, si bien se ha salvado el incumplimiento del principio de legalidad, quedan subsistentes todas las violaciones sustantivas a las normas constitucionales y legales que ya se habían presentado contra el decreto.

Final abierto

Ante el nuevo escenario la FRI cursó un nuevo pedido de amparo en la Justicia correntina, esta vez contra la Ley Provincial Nr. 5974/10 que aprueba el cuestionado POBN.

Recientemente el Estado Nacional ha tomado cartas en el asunto y promovió una acción de amparo contra la Provincia de Corrientes en protección del ambiente a fin de hacer cesar a partir de su actitud omisiva los eventuales impactos que pudiera tener el emprendimiento productivo “Proyecto Productivo Ayuí Grande”, acción que persigue además la obtención de todos los informes pertinentes para un pronunciamiento nacional sobre la viabilidad del proyecto y la eventual responsabilidad internacional que pudiese acarrear, en razón del posible impacto sobre el río Uruguay, un curso de agua interjurisdiccional que podría provocar el incumplimiento del Estatuto del Río Uruguay de 1975.

Asimismo, se hacen consideraciones en relación con las leyes General del Ambiente N° 25.675 y de Presupuestos Mínimos de Protección de los Bosques Nativos N° 26.331, tratándose ya de un conflicto que opone al Estado Nacional con una Provincia, se acude directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El Tribunal accedió a dicha petición y luego de analizar la cuestión ordenó una medida cautelar por la cual suspende por noventa (90) días la ejecución de dicho emprendimiento, reconociendo la competencia del Poder Ejecutivo en la materia, otorgando el tiempo necesario para su pronunciamiento.

El cierre del capítulo de este libro no coincide con el de la historia narrada, que seguirá su curso, por lo menos algunos meses más, y luego de un largo derrotero, que dejó entre otras enseñanzas el reconocimiento del valor que puede adquirir una custodia ciudadana perseverante, en un país donde desafortunadamente no existen todas las garantías necesarias para la preservación del ambiente, de las instituciones ni aun de la ética ciudadana.

Pero esperamos que además de enseñanzas, que podrán ser compiladas en un volumen del que este capítulo anticipa un ligero resumen, deje un arroyo Ayuí Grande vivo y funcionando de manera natural, y al servicio de las personas que viven en su entorno, incluyendo a los productores rurales dispuestos a convivir armónicamente con la naturaleza correntina. FIN.

Fuente: Capítulo del Libro: “Informe Ambiental Anual 2011”- Fundación Ambiente y Recursos Naturales, Buenos Aires, Argentina.



17 de Junio de 2011

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