Justicia para Guacurarí: sistemas de áreas protegidas fuertes y fiscales comprometidos

Autor: Dra. Ana Di Pangracio

La triste noticia sobre el abatimiento de un ejemplar de Yaguareté en el Parque Provincial Urugua-í, provincia de Misiones, me genera una serie de humildes reflexiones en materia legal y de gestión conservacionista.

El Yaguareté abatido, llamado Guacurarí en homenaje al caudillo misionero, fue ultimado para comercializar su piel, tal como resulta de los restos encontrados a escasos metros de un campamento de cazadores. Guacurarí era monitoreado por ambientalistas y científicos a través del Sistema de Posicionamiento Global (GPS por sus siglas en inglés) y fue gracias a este último que los restos del animal se pudieron localizar.

La Normativa

Nunca está de más hacer un breve repaso de la normativa macro y específica que protege al Yaguareté. En el primer orden, el artículo 41 de la Constitución Nacional establece claramente que todos los habitantes gozamos del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. En contraposición, también dispone el deber que todos tenemos de preservar el ambiente. Asimismo, indica que las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

La obligación de mantener el equilibro, la dinámica y conservación de la biodiversidad, se encuentra también consagrado en el artículo 2 de la Ley de Presupuestos Mínimos sobre Política Ambiental N° 25.675, comúnmente denominada Ley General del Ambiente.

Argentina también se comprometió a nivel internacional a la conservación de su diversidad biológica al ser Estado Parte del Convenio de Diversidad Biológica (CDB) y la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES, por sus siglas en inglés), entre otros. Respecto de CITES, el Yaguareté está incluido en su Apéndice I, donde se listan todas las especies en peligro de extinción y cuyo comercio se autoriza solamente bajo circunstancias excepcionales.

En el orden nacional y provincial existe normativa específicamente destinada al Yaguareté. La especie está catalogada a nivel nacional como en peligro de extinción y como tal alcanzada por la Ley Nacional de Fauna Nº 22.421, su Decreto Reglamentario y Resolución Nº 513/07 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS). La Ley de Fauna castiga con multa y/o pena de prisión a todo aquel que solo, o junto a otros individuos, diera muerte a ejemplares de la fauna silvestre cuya captura o comercialización estén prohibidas o vedadas, como así también, a quien a sabiendas transportare, almacenare, comprare, vendiere, industrializare o de cualquier modo pusiere en el comercio piezas, productos o subproductos provenientes de la caza furtiva o de la depredación.

Desde 2001 el Yaguareté es Monumento Natural Nacional (Ley Nº 25.463) y goza del mismo reconocimiento en las provincias de Misiones (Ley Nº 2589 de 1988), Chaco (Ley N° 4306 de 1996) y Salta (Decreto N° 1660 de 2001).

Las áreas protegidas

La Unión para la Conservación de la Naturaleza (UICN) define a las áreas protegidas como "un espacio geográfico claramente definido, reconocido, dedicado y gestionado, mediante medios legales u otros tipos de medios eficaces para conseguir la conservación a largo plazo de la naturaleza y de sus servicios ecosistémicos y sus valores culturales asociados.” (Dudley, 2008). Las áreas protegidas mantienen muestras representativas de hábitats o ecosistemas, preservan el patrimonio natural y cultural y ofrecen oportunidades para la investigación, la educación ambiental, la recreación y el turismo. En adición, mejoran la capacidad de adaptación al cambio global, nos proveen de bienes y servicios fundamentales sin costo alguno y generan oportunidades de empleo y medios de subsistencia a las personas que viven dentro y alrededor de ellas (WWF, 2012).

La situación poblacional del Yaguareté en la Argentina es complicada atento se encuentra arrinconado en la selva de las Yungas de Salta y Jujuy, en una porción del Chaco Seco y en la selva misionera. (Red Yaguareté, 2012). Cuando se trata del Yaguareté, las áreas protegidas son claves para su supervivencia.

En todo el ámbito de su distribución, el Yaguareté debe afrontar a diario dos problemas fundamentales: la modificación de su hábitat (que acarrea la pérdida de refugios y presas naturales) y la presión de la caza como consecuencia de ataques por parte del felino al ganado doméstico. Pero el Yaguareté también se sigue cazando por simple diversión, por deporte, por razones culturales (bicho que veo, bicho que mato) o para lucrar con sus restos. En Misiones,donde vivía hasta hace poco Guacurarí, sobreviven unos cincuenta ejemplares de Phantera onca. Allí la especie resiste pese a habitar una selva paranaense que cada día se reduce y fragmenta más.

Lo preocupante del caso de Guacurarí es que éste se encontraba dentro de los límites de un área protegida. Debía estar a salvo allí, sin embargo terminó siendo vilmente abatido por cazadores furtivos que parecen moverse con preocupante facilidad y tranquilidad por la zona.

Son desgraciadamente varios los antecedentes de ejemplares de Yaguareté muertos dentro de áreas protegidas: en el Parque Nacional Baritú y la Reserva Provincial de Flora y Fauna Acambuco en Salta; en 2003 dos ejemplares fueron cazados en Yuto, en el límite norte del Parque Nacional Calilegua en la provincia de Jujuy; y Misiones tiene otro triste antecedente con un ejemplar abatido en la Reserva Provincial Esmeralda (Red Yaguareté, 2012).

La historia se repite en Misiones y no parece ser una casualidad (en las que poco creo) sino más bien una causalidad. Los negativos y preocupantes comentarios en materia de áreas protegidas y gestión conservacionista que llegan desde Misiones, la provincia más rica en biodiversidad del país, no hacen más que reforzar la idea de una causalidad.

El Parque Provincial Urugua-í es el más grande de Misiones, una provincia que se destaca positivamente por sobre las demás por el hecho de tener gran número de áreas protegidas y la innovadora ley de Corredor Verde. Pero lo consagrado en el texto de una ley debe ir acompañado de un fuerte, comprometido y sostenido trabajo en terreno para asegurar la defensa y buen mantenimiento de todo aquello que las áreas protegidas tienen por objetivo preservar y resaltar.

La supervivencia del Yaguareté y los ambientes que éste habita exige no solo el pleno acatamiento a la normativa internacional, nacional y provincial vigente, sino también, recursos financieros y humanos suficientes y capacitados para un manejo ajustado de las áreas protegidas, particularmente en control y vigilancia. Sabemos que la situación es difícil en aquellos sitios no protegidos legalmente con las diversas amenazas que debe sortear la especie diariamente, pero las áreas que sí están protegidas debieran ser de los últimos sitios en los que uno pudiera esperar el abatimiento de un ejemplar de Yaguareté, si tan solo fueran satisfactoriamente gestionadas.

Son preocupantes las noticias desde Misiones acerca de la escasez de guardaparques provinciales, sus malas condiciones de trabajo, bajos sueldos y falta de medios adecuados para la ejecución de sus habituales actividades, particularmente de control. Esto supone graves problemas para el sistema de áreas protegidas misionero. El desdoble del Ministerio de Ecología, Recursos Naturales Renovables y Turismo en dos nuevos ministerios, habría resultado marcadamente en favor del de Turismo y en detrimento del de Ecología y Recursos Naturales Renovables, con un consecuente debilitamiento institucional, de estructura y financiamiento.

Por otro lado, el Parque Nacional Iguazú, el cual goza de la máxima categoría de conservación que un área natural puede detentar en nuestro país, también es fuente de información no positiva. La declaración del PN Iguazú como una de las siete nuevas maravillas del mundo, que tanto enorgullece a todos los argentinos, se ve empañada por un estado de dicha área protegida que genera al menos interrogantes e inquietud. Una simple visita a la misma permite advertir la escasa cantidad de guardaparques para afrontar las tareas habituales que impone un Parque Nacional de semejante relevancia y dimensiones, ante una superpoblación de inquietos visitantes; si hasta es una queja constante y a viva voz de los dedicados y comprometidos guardaparques que uno puede cruzarse allí. El PN Iguazú es uno de los pocos Parques no deficitarios junto con el Parque Nacional Los Glaciares en Santa Cruz. Se puede decir que estos dos Parques “le dan de comer al resto” que no gozan de igual “celebridad” aunque no menos importantes y valiosos. Sin embargo, esto también conlleva la presencia de miles de turistas al día, número que crece año tras año, sin advertirse una gestión conservacionista que esté a la altura de las circunstancias a fin de asegurar la salvaguarda del sitio natural, objetivo principal de la figura de Parque Nacional.

El referido reconocimiento internacional del cual ha sido objeto el Parque Nacional Iguazú no hará más que generar aún mayores visitas lo cual supondrá un mayor impacto del turismo sobre el sitio, respecto de lo cual se deberá actuar oportunamente para evitar que una actividad considerada amigable con el ambiente no termine, por ser llevada al extremo y sin control alguno, atentando contra un área protegida creada primordialmente para la conservación de la tan amenazada Selva Paranaense. Hoy en día, desafortunadamente, parece importar más en Iguazú la venta de comida y excursiones costosas a los visitantes que la preservación de la flora y la fauna del lugar.

El reconocimiento como una de las siete nuevas maravillas del mundo es valioso, pero el descrédito internacional para el país por la extinción de una especie nativa tan significativa y residente de Iguazú como el Yaguareté, sería muchísimo mayor, atento Argentina se ha comprometido internacionalmente a proteger sus especies amenazadas.

Los atropellos de fauna silvestre en las rutas misioneras también deben tomarse en consideración. En Misiones son varias las rutas que atraviesan áreas protegidas: la ruta 101, Parque Nacional Iguazú y Parque Provincial Foerster; la ruta 19, Parque Provincial Urugua-í; la ruta 7, Parque Cuñá Pirú y la ruta 2, Reserva de Biósfera Yabotí (El Paranaense).

En Misiones abundan los ejemplos y escasean las medidas preventivas como los reductores, pasafunas y cartelería advirtiendo sobre reducción de la velocidad. En abril del año 2005, los medios de comunicación reflejaban que en la ruta provincial 19 eran atropellados 300 animales semanalmente. El dato fue difundido por el Ministerio de Ecología, en base a informes de los guardaparques. Entre marzo y julio de 2007 fueron atropellados seis ejemplares de gato onza en las rutas nacional 12 y 101, ésta última atraviesa el Parque Nacional Iguazú. Preocupadas por estas cifras, numerosas ONG elevaron al Ministerio un informe al respecto y solicitaron prontas medidas de mitigación (El Paranaense). Sin embargo, hasta la fecha no se advierten marcados y suficientes cambios en la práctica que resulten a favor de la preservación de la fauna misionera.

El rol de los jueces y fiscales

Volviendo al caso de Guacurarí, debe recalcarse que las autoridades nacionales y provinciales deben estar a la altura de las circunstancias y asegurarse que tan viles actos dejen de ocurrir, y sus autores reciban una sanción ejemplar. El principio del cual debemos partir es el de prevención, la no configuración de ataques contra la fauna silvestre argentina, especialmente de especies en peligro de extinción. Pero una vez acaecido el daño debe procurarse la sanción oportuna del responsable. Y aquí cumple un rol fundamental el poder judicial, el cual suele excusarse ante casos como los de Guacurarí, por entender que “tienen temas más importantes en los que trabajar, como el narcotráfico”. La pronta creación de fiscalías ambientales en todas las jurisdicciones del país (solo existe una en la Argentina a la fecha) debe ser nuestro norte a fin de asegurar un abordaje especializado de estas cuestiones; este es sin dudas un tema que amerita un extenso tratamiento, pero aún con la actual estructura se puede y se debe conseguir mejores resultados de los usualmente obtenidos cuando se trata del abatimiento de un Yaguareté, producto de la desidia de jueces y fiscales.

El pleno acatamiento de lo dispuesto por la normativa vigente no solo exige una ciudadanía concientizada y una gestión conservacionista pública y privada ajustada, sino también de una justicia que, ante un acto tan vil como del que fuera víctima Guacurarí, se preocupe por imponer una sanción ejemplar al responsable, alcanzando así el tan esperado efecto disuasorio, a fin de evitar la configuración de hechos similares en el futuro.

La situación de la especie Panthera onca en la Argentina no admite dilación alguna en la toma de medidas adecuadas y ejemplares hacia aquellos que no acatan lo dispuesto por la normativa nacional y provincial, más aún cuando se trata de quienes son los encargados de defender el interés público, englobando éste no solo a la raza humana sino también a toda otra especie que habita el país y el medio ambiente del cual todos somos parte integral y que ha sido reconocido por la doctrina nacional e internacional como bien colectivo, es decir, que pertenece a todos y a cada uno de nosotros (su defensa y cuidado).

Ha sido reconocido a nivel internacional el rol que les toca a jueces y fiscales en la aplicación efectiva del Derecho Ambiental en aras del logro del desarrollo sostenible y el castigo de delitos ambientales (Declaración de México del año 2000 y la Declaración de Johannesburgo del año 2002). Es clara la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal N° 24.946 cuando ordena a los fiscales que integran dicho ministerio hacerse parte en todas las causas o trámites judiciales en que el interés público lo requiera de acuerdo con el artículo 120 de la Constitución Nacional, a fin de asegurar el respeto al debido proceso, la defensa del interés público y el efectivo cumplimiento de la legislación, así como para prevenir, evitar o remediar daños causados o que puedan causarse al patrimonio social, a la salud y al medio ambiente, al consumidor, a bienes o derechos de valor artístico, histórico o paisajístico en los casos y mediante los procedimientos que las leyes establezcan; ofrecer pruebas en las causas y trámites en que intervengan y verificar la regularidad de la sustanciación de las restantes ofrecidas o rendidas en autos, para asegurar el respeto al debido proceso e intervenir en las cuestiones de competencia y en todos los casos en que se hallaren en juego normas o principios de orden público.

La salvaguarda del Yaguareté requiere de un rol activo y comprometido tanto de los fiscales como de los jueces en pro de la identificación del responsable y su sanción ejemplificadora. Desgraciadamente, hasta ahora la realidad muestra que, tanto jueces como fiscales suelen hacer la vista gorda y, ordenan archivar las causas, o las complejizan y retardan declarándose incompetentes, o bien las configuran en discutibles “actos de defensa” por parte del indicado como autor de la muerte de un Yaguareté en la Argentina, o imponen multas irrisorias que no hacen la diferencia y hasta terminan devolviendo los cueros y despojos a los acusados.

La supervivencia de la especie exige un severo cambio por parte de los magistrados y particularmente de los fiscales quienes deben operar en defensa férrea del interés público, siendo la fauna silvestre que habita nuestro territorio parte integral indiscutida del mismo. Un accionar en sentido contrario, debiera generar reproches categóricos y sanciones ejemplares por parte de la autoridad a la cual todos fiscales del país responden, esto es, la Procuración General de la Nación.

Referencias
CDB, www.cdb.int
CITES, www.cites.org
Dudley, N. (Editor) (2008). Directrices para la aplicación de las categorías de gestión de áreas protegidas.
El Paranaense, http://elparanaense.com.ar/solo-en-enero-18-animales-atropellados-en-la-ruta-en-iguazu/
Infoleg, www.infoleg.gov.ar/
Red Yaguareté, www.redyaguarete.org.ar
WWF, http://chile.panda.org/que_hacemos/protegiendo_biodiversidad/areas_protegidas/



05 de Marzo de 2012

Comentarios



  1. #1   Cachilera dijo: 05.03.2012 - 23:04hs Debemos aclarar que el planeta tierra no pertenece a ninguna especie, y menos al ser humano.-
    Nos olvidamos que estamos de paso por el, lo debieramos utilizar racionalmente, como el resto de las vidas que lo habitan, dejarlo mejor que cuando lo recibimos, para que las generaciones siguientes lo puedan disfrutar, y asi, hasta el final de los tiempos.-

  2. #2   Macarena dijo: 27.08.2012 - 21:30hs No pueden Matar Animales, ni ningun tipo de recursos naturales que hay en nuesto país, ni en el mundo. Ahora quieren matar a unas aves por que, ellas picotean a la ballena franca Austral, cosa que si las matan a todas, quien va a estar en extincion? Las aves, algo tienen que hacer para que ninguno de los dos animales, que de en peligro de extincion, no que maten a otros animales.

  3. #3   marcelo dijo: 06.10.2012 - 00:55hs NO hay vuelta atras, se valorara realmente la naturaleza cuando ya no haya nada, cuando sea tarde. las autoridades estan interesadas en lo que les da rentabilidad, como ser el narcotrafico, o el lavado de dinero, o la trata de personas.
    si no fuese asi se estaria luchando y patrullando constantemente contra el trafico de drogas, en misiones es sumamente facil pasar contrbando y drogas desde paraguay.
    el narcotrafico y el contrabando de fauna van de la mano.



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