Incautan una taruca faenada y dos armas de fuego en Yala, provincia de Jujuy

Autor: Norberto A. Nigro

El martes 5 de julio de 2011 efectivos de la Sección Vial “Jujuy”, dependientes del Escuadrón 53 de Gendarmería Nacional Argentina realizaron un operativo donde incautaron una taruca (Hippocamelus antisensis) faenada y dos armas de fuego, transportadas dentro de un automóvil Renault Megane, que circulaba por la Ruta Nacional N° 9, a la altura de la localidad de Yala, en la provincia de Jujuy. Al realizar un procedimiento para controlar el rodado, los gendarmes pudieron detectar que en su interior se encontraba el animal faenado, con la carne envuelta en una gran bolsa de plástico, junto a las armas y otros elementos de caza y el cuero separado de la carne.

La taruca, también conocida como huemul andino o venado, es un cérvido muy parecido al huemul (Hippocamelus bisulcus) aunque su tamaño es un poco menor y su pelaje más claro, gris lobuno o pardo grisáceo amarillento. Mide entre 1,40 y 1,65 m; su altura de la cruz oscila entre los 77 y 80 cm y su peso varía entre los 45 y 65 kg. Su cornamenta es característica: las cuernas se bifurcan desde el mismo rodete ubicado en la base, con la garceta trasera más larga que la delantera.

Se distribuye por Perú, el oeste de Bolivia, el norte de Chile y el noroeste argentino, donde ocupa una faja discontinua desde Jujuy hasta La Rioja, habitando en ambientes prepuneños entre los 1.800 y los 5.5000 m snm. Entre las amenazas que lo acechan deben mencionarse que se lo caza para aprovechar su carne, la competencia por alimento con el ganado ovino o caprino introducido en su hábitat, la explotación como leña de los pequeños bosques de queñoa (Polylepis tomentella) en determinados sitios donde vive y posiblemente también el contagio de enfermedades del ganado doméstico. En Argentina está considerada EN PELIGRO DE EXTINCIÓN por lo que en el año 1996, mediante Ley Nacional Nº 24.702 fue declarada MONUMENTO NATURAL NACIONAL, figura legal que le concede amparo absoluto.

El repudiable hecho fue enmarcado dentro de la Ley Provincial N° 3.014 y la Ley Nacional N° 22.421. Esta última ley, en el Capítulo VIII denominado “De los delitos y sus penas”, norma en su artículo 25 que “Será reprimido con prisión de DOS (2) meses a DOS (2) años y con inhabilitación especial de hasta CINCO (5) años el que cazare animales de la fauna silvestre cuya captura o comercialización estén prohibidas o vedadas por la autoridad jurisdiccional de aplicación” y en el artículo 27 que “Las penas previstas en los artículos anteriores se aplicarán también al que a sabiendas transportare, almacenare, comprare, vendiere, industrializare o de cualquier modo pusiere en el comercio piezas, productos o subproductos provenientes de la caza furtiva o de la depredación”.

En consecuencia, esperamos de las autoridades jujeñas inicien a la brevedad la actuación penal correspondiente para obtener una sanción ejemplar para los responsables de la cacería ilegal de esta especie amenazada, protegida como hemos visto por varias leyes provinciales y nacionales. Solo así podremos aspirar a poner fin alguna vez a estas acciones depredatorias sobre nuestra castigada fauna nativa.



09 de Julio de 2011

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