Corrientes, Bosques Nativos: "No harás por Decreto lo que debes hacer por Ley"


La Ley Nacional 26.331 de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, conocida también como Ley de Bosques, fijó los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad.

Su artículo 6 establece que cada provincia deberá realizar el ordenamiento de los bosques nativos existentes en su territorio conforme los criterios de sustentabilidad establecidos en el Anexo de la Ley, debiendo determinar las diferentes categorías de conservación en función del valor ambiental y de los servicios ambientales que los bosques presten. Estará prohibida toda autorización de desmonte o cualquier otro tipo de utilización y aprovechamiento de los bosques nativos hasta tanto no se cumpla debidamente con el referido ordenamiento.

El artículo 30 de la Ley 26.331 se crea el Fondo para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques con el objeto de compensar económicamente a las jurisdicciones que deben conservar los bosques nativos, por los servicios ambientales que éstos brindan.

Dicho Fondo será distribuido anualmente entre las jurisdicciones que hayan elaborado y tengan aprobado por ley provincial su Ordenamiento de Bosques Nativos. Y es sobre éste tema en particular que el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes emitió el pasado 13 de abril un fallo de enorme valor jurídico y dotado de gran potencial replicativo al declarar por unanimidad la nulidad del Decreto 1.439/09 de ordenamiento de bosques nativos de Corrientes, atento su inconstitucionalidad.

Es sabido que la gran mayoría de las provincias aún no han cumplimentado con la exigencia impuesta por la Ley de Bosques, esto es, la presentación de su ordenamiento territorial para su debida evaluación y aprobación, si correspondiere, por parte de la Secretaría de Ambiente de la Nación.

Corrientes se encontraba entre las pocas provincias en haber efectuado dicho ordenamiento, con la salvedad que carecía de legalidad alguna. Tal como lo señalara oportunamente (http://www.losquesevan.com/articulos/ley-de-bosques-insuficientes-fondos-para-el-fondo-115) el Fondo Nacional para la Conservación de los Bosques Nativos será distribuido solo entre las provincias que hayan elaborado y tengan aprobado por Ley provincial su ordenamiento de bosques nativos. La Ley de Bosques es clara al indicar que deberá tratarse de una Ley Provincial y no de un Decreto del Poder Ejecutivo. Un término tal como Norma Provincial, podría haberse interpretado como Ley o Decreto, pero no es ese el caso que nos convoca.

El artículo 32 de la norma nacional referida ha consignado claramente la palabra Ley Provincial, esto es, una norma emanada del Poder Legislativo local y no del Poder Ejecutivo local. La sanción de una Ley conlleva primero un trabajo de análisis en las comisiones competentes de la Legislatura, para luego llegar a su tratamiento colectivo, donde eventualmente resultará aprobada, discusión y búsqueda de consensos mediante, solo si consigue el número de votos necesarios para ello en la Legislatura Local, sede de los representantes del pueblo. Como se puede apreciar, un proceso totalmente distinto y con mayor mérito validatorio que un simple decreto del Poder Ejecutivo.

Bien indica el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes que "existe un vicio formal de origen en el Decreto Nº 1.439/09 por haber sido dictado por una autoridad, que de acuerdo a la Constitución correntina, se encuentra inhabilitada para dictar normas complementarias en materia de protección ambiental, pues el constituyente correntino puso expresamente en cabeza del Poder Legislativo el "deber" de sancionar las normas complementarias de los presupuestos mínimos en materia de protección ambiental (art. 56)."

El Poder Ejecutivo correntino no puede arrogarse facultades que son propiedad exclusiva del Poder Legislativo local, conforme lo establecido en la Constitución Provincial (art. 56). Una ley emanada de la Legislatura local es el instrumento adecuado a través del cual debe efectuarse el ordenamiento de los bosques nativos correntinos porque así lo establece la Ley Nacional 26.331 y la Constitución Provincial. Esto último resulta igualmente aplicable a todas las provincias argentinas, ninguna está exceptuada.

El hecho que otras provincias hayan efectuado el ordenamiento de sus bosques nativos por decreto no autoriza a Corrientes a realizar lo mismo; por el contrario, aquéllas provincias deberán revisar tal situación y subsanar la nulidad de tales decretos, procediendo en lo inmediato a cumplimentar con el ordenamiento de sus bosques nativos por ley emanada de la Legislatura local.

Por último, es importante señalar que el Tribunal hace uso del famoso principio de prevención, consagrado en la Ley Nacional de Bosques al señalar que "la circunstancia de que no se hayan producido daños no resulta óbice para la procedencia de la presente acción". En adición, repasa las categorías de conservación de los bosques nativos consagradas en la Ley 26.331 y resalta el piso mínimo de protección que todas las provincias deben acatar, aunque nada ni nadie les impide ser aún más estrictas, consagrando una protección más amplia y férrea que la básica consagrada en la Ley Nacional. Bienvenido sea.

Ana Di Pangracio - Abogada (UBA)Prosecretaria de la Fundación Argentina del Medio Ambiente (FUNDAMA)Abril 2010



26 de Abril de 2010

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