Avances por el Parque Nacional La Fidelidad

Autor: Lic. Bárbara Gasparri y Dra. Ana Di Pangracio

Hasta la fecha se ha conseguido que la provincia de Chaco declare por Decreto a las 150.000 ha presentes en el lado chaqueño como zona roja, ello en el marco del ordenamiento territorial que ordena la Ley Nacional de Bosques Nativos N° 26.331. De esta manera, queda prohibida cualquier tipo de transformación por tratarse de un sector de muy alto valor de conservación, lo cual es un gran logro.

Además el predio fue declarado como Reserva de Recursos por Ley Provincial N° 4.358/11. Sin embargo, debemos recordar que la provincia de Chaco ya cuenta con una Reserva de Recursos llamada “Impenetrable Chaqueño” de un millón de hectáreas, creada por el Decreto N° 672/04 que nunca fue implementada por lo cual existen antecedentes de ineficacia para esta categoría.

En Formosa se logró que 30.000 ha linderas al río Bermejo sean declaradas como zona roja según el ordenamiento territorial de bosques nativos provincial y que las restantes 70.000 queden en amarillo. La categoría de conservación II (amarillo) según la Ley N° 26.331 son sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados pero que a juicio de la autoridad de aplicación jurisdiccional con la implementación de actividades de restauración pueden tener un valor alto de conservación y podrían ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica.

¿Pero qué significa esto en términos de conservación segura del área?

Estos fueron importantes avances pero endebles y que urgentemente necesitan de otras medidas que sí garanticen con mayor fuerza y seguridad que el área sea efectivamente destinada a la conformación de un gran Parque Nacional.

Es necesario que sendas leyes en Formosa y Chaco declaren al área “de interés provincial y sujeta a expropiación”; esto es indispensable para avanzar hacia la concreción de un Parque Nacional que es la figura recomendada por los mayores especialistas del país. Así el área pasará a la órbita de la Ley de Parques Nacionales N° 22.351 y a ser manejada por la Administración de Parques Nacionales (APN), organismo con extensa y destacada experiencia en el manejo de áreas protegidas. La Ley N° 22.351 define al Parque Nacional como áreas a conservar en su estado natural, representativas de una región fitozoogeográfica y que tienen gran atractivo en bellezas escénicas o interés científico, a ser mantenidas sin otras alteraciones que las necesarias para asegurar su control, la atención del visitante y aquellas que correspondan a medidas de Defensa Nacional (…) En ellos está prohibida toda explotación económica con excepción de la vinculada al turismo, que se ejercerá con sujeción a las reglamentaciones que dicte la autoridad de aplicación (APN). No cabe duda que la riqueza natural de La Fidelidad, su perfecto estado de conservación y su calidad de última oportunidad para la salvaguarda del maltratado bosque chaqueño convierte al área en merecedora de detentar tal grado de conservación.

Luego de aprobadas estas leyes, se deberá realizar un depósito judicial importante para garantizar con seguridad la intención de realizar la expropiación. El monto total será luego destinado a quienes resulten ser legalmente declarados como herederos del propietario.

Producida la expropiación, ambas provincias deberán por medio de leyes provinciales ceder la jurisdicción de las tierras a la Nación para que esta pueda efectivamente hacerse cargo del área y crear, por ley nacional, un nuevo Parque Nacional bi-provincial.

Esperamos así, se siga trabajando en pos de un gran Parque Nacional en el norte argentino, para todos los argentinos.



01 de Agosto de 2011

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